43 en el caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponda al interés bancario de mora en Bolivia. Alegatos de la Comisión 131. La Comisión mostró su conformidad con los criterios de los representantes de la víctima y sus familiares sobre modalidades de cumplimiento, pero señaló que, en el caso de que el Estado incurriese en mora, debería pagar, sobre el capital adeudado, el interés bancario corriente en Bolivia hasta hacer efectivo el pago. Alegatos del Estado 132. El Estado no se refirió a la modalidad de cumplimiento durante el proceso seguido ante la Corte. Consideraciones de la Corte 133. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las indemnizaciones compensatorias y el reintegro de costas y gastos, y adoptar las otras medidas ordenadas, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. La tipificación del delito de desaparición forzada de personas se deberá realizar en un plazo razonable, teniendo en cuenta las características del correspondiente proceso legislativo. 134. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de la víctima será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos hubiere fallecido o fallece, el pago será hecho a sus herederos. 135. Los gastos generados por las gestiones realizadas por la madre de la víctima y CEJIL, así como las costas causadas en los procesos internos e internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos, serán pagados a favor de la señora Gladys Oroza de Solón Romero y de CEJIL, como se determinó anteriormente (supra párr. 129). 136. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria boliviana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda boliviana, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la cantidad y los intereses devengados serán devueltos al Estado. 137. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda boliviana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 138. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 139. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Bolivia.

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