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11.
Que los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de
cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
12.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el
cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro de un plazo de
nueve meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá
rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a
dicha Sentencia, en los términos del párrafo 140 de la presente Sentencia.
Los Jueces Cançado Trindade, García Ramírez y Brower hicieron conocer a la Corte
sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 27 de febrero de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Charles N. Brower
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario