46 11. Que los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro. 12. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro de un plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a dicha Sentencia, en los términos del párrafo 140 de la presente Sentencia. Los Jueces Cançado Trindade, García Ramírez y Brower hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 27 de febrero de 2002. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Charles N. Brower Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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