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18.
No hay que perder de vista, como advertí en mi Voto Razonado en el referido
caso Blake (fondo, 1998), que un delito particularmente grave, como el de
desaparición forzada de personas, involucra derechos fundamentales inderogables, que
nos sitúan en el dominio del jus cogens. Este, a su vez, revela, como uno de sus
elementos subyacentes, el concepto de ilegalidad objetiva: la desaparición forzada de
personas es hoy día condenada por la conciencia jurídica universal, a la par de la
aplicación de tratados (párr. 25). Tampoco hay que pasar desapercibido que la propia
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su preámbulo,
caracteriza el delito de desaparición forzada como una "afrenta a la conciencia del
hemisferio". Y también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional evoca, en
su preámbulo, "la conciencia de la humanidad".
19.
En efecto, en mi Voto Razonado supracitado, acrecenté que
"No es razonable que el derecho contemporáneo de los tratados siga
apegándose a un patrón del cual él propio buscó gradualmente liberarse, al
consagrar el concepto de jus cogens en las dos Convenciones de Viena sobre
Derecho de los Tratados. No es razonable que, por la aplicación casi mecánica de
postulados del derecho de los tratados erigidos sobre la autonomía de la
voluntad estatal, se frene (...) una evolución alentadora, impulsada sobre todo
por la opinio juris como manifestación de la conciencia jurídica universal, en
beneficio de todos los seres humanos" (párr. 28).
20.
Una notable contribución de la presente Sentencia de la Corte Interamericana
reside, a mi juicio, en su énfasis en los valores superiores subyacentes a las normas de
protección, primando sobre la espada de Damocles de las fechas de manifestación del
consentimiento estatal. Es lo que distingue los resultados del caso Trujillo Oroza de los
del caso Blake, - ambos de desaparición forzada de personas. Un orden jurídico
internacional basado tan sólo en actos de voluntad individual está condenado a ser
fragmentado. En cambio, un orden jurídico internacional emanado de la conciencia
humana de lo que es justo (rectae rationis) será más cohesionado e integrado. Por
encima de la voluntad está la conciencia.
21.
La tipificación, a nivel internacional, del delito continuado o permanente de la
desaparición forzada de personas, con todas sus consecuencias jurídicas, es una
conquista definitiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, emanada, en
última instancia, de la conciencia jurídica universal, fuente material por excelencia de
todo el Derecho. En efecto, en el presente caso, la Corte Interamericana consideró
equitativo determinar los montos de reparaciones tomando en cuenta la totalidad de
los hechos (entre 1971 y 2002) - admitidos por el Estado demandado - que conforman
la situación continuada de la desaparición forzada del Sr. José Carlos Trujillo Oroza. O
sea, la Corte determinó las reparaciones con base en la equidad, teniendo presente la
situación permanente (desde su inicio hasta la fecha) del delito de desaparición forzada
que hasta hoy perdura, por ende imprescriptible.
21.
Al haber en fín logrado, en las circunstancias del cas d'espèce, transcender las
amarras de una visión mecanicista del derecho, la Corte Interamericana, mediante la
presente Sentencia de reparaciones, ha desvendado un horizonte bien más amplio para
desarrollos jurisprudenciales futuros en búsqueda de la plena realización del objeto y
fín de la Convención Americana. La Corte lo ha hecho con base en los preceptos
relevantes del derecho de los tratados, y con pleno respaldo en la jurisprudencia
internacional y en la doctrina más lúcida al respecto. Desde este nuevo prisma,
construído en su presente Sentencia en el caso Trujillo Oroza, la Corte ha actuado a la