4 todos los mecanismos para solicitar (como ya lo ha hecho anteriormente) un cambio de fecha”. 9. La Comisión observó que la solicitud efectuada por la representante de la víctima se basa en: i) “el avance del proceso penal y resolución que ordena la comparecencia de la señora De la Cruz Flores”, y ii) “la importancia de la continuidad del tratamiento médico que está recibiendo la víctima en Chile”. Sostuvo que “ambas cuestiones se encuentran cubiertas bajo el procedimiento de supervisión de Sentencia, y […] corresponde mantenerlas bajo dicha supervisión a los efectos de asegurar su cabal cumplimiento”. No obstante lo anterior, señaló la posibilidad de que la Corte “valore entre los diferentes mecanismos disponibles – incluyendo las medidas provisionales – el que resulte más apropiado para abordar la situación actual de la señora De la Cruz Flores de forma tal que se evite la consumación de una nueva violación de derechos humanos en su perjuicio”. b) Consideraciones de la Corte 10. La Corte recuerda que, en su Sentencia de 2004, se pronunció sobre diversas violaciones a la Convención Americana ocurridas en un primer proceso penal llevado a cabo en contra de la víctima. Al respecto, en dicho fallo se ordenó que en el segundo proceso penal en el que se procesa a la señora De La Cruz se respeten el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal. 11. El Tribunal considera pertinente recordar que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas (supra Considerando 2). En tal sentido, el Tribunal ya ha señalado que conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante4. 12. La Corte considera que es necesario obtener mayor información de las partes para un pronunciamiento sobre la solicitud de medidas provisionales. En particular, se solicita que, a más el 30 de marzo de 2012, se remita la siguiente información: Representante a) Si con posterioridad a la decisión de la Sala Penal Nacional de 14 de diciembre de 2011, la representante ha solicitado una nueva prórroga para el inicio del juicio oral hasta que finalice el tratamiento psicológico que la señora De La Cruz Flores está recibiendo en Chile, y b) Precisar más elementos sobre la alegada extrema gravedad de la situación de salud de la señora De La Cruz Flores. Estado a) Precisar si en el caso de que la señora De La Cruz Flores ingrese al Perú permanecería en libertad y, en particular, si existen garantías de que no 4 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, considerando quinto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo, Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando octavo; Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros. Medidas Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando undécimo, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de Noviembre de 2010, Considerando 14.

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