en favor de los […] herederos declarados”, quienes podrán cobrar las sumas correspondientes.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al pago de las
indemnizaciones correspondientes al señor Tumbeiro.
7.
Respecto al pago a los derechohabientes del señor Fernández Prieto, la Corte observa
que, en marzo de 2022, la representante afirmó que el “proceso de cobro se encuentra más
demorado” porque la familia de la víctima estaba en trámite de apertura de la sucesión y, en
consecuencia, “todavía no existía una declaratoria de herederos que permitiera proceder con
el pago” 12. Al respecto, este Tribunal queda a la espera de que la representante brinde
información actualizada respecto a la declaratoria de herederos.
8.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que Argentina ha dado cumplimiento parcial
a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en el tanto cumplió con
el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia por los daños sufridos por el señor
Tumbeiro, quedando pendiente de cumplimiento que se realice el pago de las indemnizaciones
fijadas por los daños al señor Fernández Prieto, una vez que se declaren sus
derechohabientes.
C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
9.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, el Estado cumplió con
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 143 de
la Sentencia y los correspondientes intereses moratorios, ya que efectuó el pago luego del
plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. Con ello, Argentina ha dado cumplimiento total
al punto resolutivo décimo primero del Fallo.
10.
Asimismo, esta Corte destaca la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones
internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia. Tales reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está
dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos
económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana,
garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el Considerandos 3 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a
realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que ese indican en el párrafo
117 de la misma (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las
12
También indicó que “se actualizaría periódicamente y que se presentaría la documentación para el cobro
cuando la evolución del trámite sucesorio así lo permitiera”.
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