VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EMILIO CAMACHO PAREDES CASO RICARDO CANESE VS. PARAGUAY Comparto cual me adhiero determinadas me consignar en este los fundamentos de la presente sentencia, razón por la por la a la misma. Las cuestiones planteadas y las responsabilidades han suscitado algunas reflexiones que me veo en la obligación de voto. 1. El procesar penalmente no implica criminalización de conducta alguna, pues la injuria y la difamación están tipificadas en la ley penal (arts. 150 y 151 Ley 1.160) y (370-difamación- y 372-injuria- Antiguo Código Penal); es decir el proceso se inició en base a disposiciones jurídicas plenamente vigentes en ese entonces e inclusive en la actual legislación penal. En consecuencia, no se puede pretender en forma automática culpar al Estado paraguayo por el hecho de haberse iniciado una causa penal. Corresponde, como lo hizo la Corte IDH, analizar detenidamente el inicio y la substanciación de la causa, la actuación de los magistrados que permitieron la comisión de graves irregularidades procesales, atentatorias contra los derechos fundamentales del recurrente y que evidencia, en este caso concreto, que una voluntad externa pudo más que la recta administración de justicia. 2.- Hubo una seria restricción de la libertad personal y particularmente de la libertad de tránsito (art. 41 CN) y 22 de la Convención, al impedirse la salida del país, a pesar de los reiterados permisos solicitados. Resulta ilegal e inconstitucional, abiertamente arbitraria e injustificable la actitud de los agentes judiciales que negaron en forma reiterada el permiso de salida del país, tratándose de una persona que ha demostrado con creces su arraigo en el país, que estaba debatiendo un asunto de interés público. Además, se trataba de un candidato a Presidente a la República, concejal municipal, con ejercicio profesional y con toda su familia viviendo en el país. El Juez de Primera Instancia no permitió la apertura de la causa a prueba!. El Juez no permitió que declaren los testigos ofrecidos. Además los querellantes no fueron aludidos y aún así continuo la demanda. 3.- Las resoluciones judiciales más relevantes para una adecuada comprensión del caso, son las siguientes: Con la S.D. 17 del 22 de marzo de 1994, el Juez de Primera Instancia lo condena a 4 meses de penitenciaria a una multa de 14.950.000 Gs., el Acuerdo y Sentencia N18 de fecha 4 de noviembre de 1997, Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala. Modificó la sentencia y lo condenó a dos meses de penitenciaría y 2.969.000 Gs. de multa. Por difamación. Lo absolvió de injuria.El Acuerdo y Sentencia Nº 179-2 de mayo de 2.001- Corte Suprema de Justicia, confirma la condena impuesta por el Tribunal de Apelación.-

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