Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga”, así como “las consecuencias que de ella se derivan en primera instancia, segunda instancia, y tercera instancia” 7. 4. En marzo de 2023, los representantes objetaron que la decisión de la jueza de ejecución de 13 de diciembre de 2022 no constituía “una decisión judicial que deje sin efecto dicha sentencia penal, sino que solo se la borra de un sistema de registro” 8. Sin embargo, en julio de 2023 consideraron que la presente medida de reparación se encontraba “cumplida conforme a los términos expresados por [la] Corte en su sentencia”, teniendo en cuenta la providencia emitida por la jueza de ejecución el 20 de abril de 2023 (supra Considerando 3), mediante la cual se “deja sin efecto la sentencia condenatoria”, y que el Estado ecuatoriano “eliminó los registros de la causa en el sistema web de revisión”, sin que se tuviera “conocimiento sobre la existencia de algún registro administrativo judicial distinto al que fue debidamente eliminado en el sistema SATJE”. A.3. Consideraciones de la Corte 5. La Corte valora positivamente que, de oficio, y sin que las víctimas tuvieran que interponer recurso alguno, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia requirió a la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2 adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta reparación, ante lo cual esta última adoptó la decisión No. 2 de 20 de abril de 2023, mediante la que se deja sin efecto la sentencia condenatoria expedida contra las víctimas. Al respecto, esta Corte destaca que dichos actos constituyen un claro ejemplo del papel fundamental que desempeñan los tribunales internos en la implementación de las Sentencias de este Tribunal internacional 9. También destaca que ambas partes concuerdan en cuanto a que se eliminó del Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE) los registros de la causa penal, sin que se tenga conocimiento de que existan otros registros de la misma. 6. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el reconocimiento manifestado por los representantes (supra Considerando 4), la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos la sentencia dictada el 20 de julio de 2011, y confirmada el 22 de septiembre de 2011, en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, incluyendo su eliminación en los correspondientes registros. Asimismo, ordenó “nuevamente” a la Dirección Provincial de Gestión Procesal que “realice el trámite administrativo para eliminar la causa en el SATJE”, de forma que “no exista algún precedente electrónico o físico sobre la sentencia condenatoria emitida en contra de las víctimas. Cfr. Providencia de la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2, de fecha 20 de abril de 2023 (anexa al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 8 Ello en tanto “el SATJE es solo una aplicación que contiene la publicación de las actividades judiciales de cada proceso”, por lo que “lo único que realmente se ha dispuesto es eliminar dicha publicación del juicio de injurias que afectó a Emilio Palacio y a los señores Pérez. Es decir, solo se ha tomado una medida de forma, sin haber resuelto sobre el fondo”. 9 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 11. 7 -3-

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