46. En la Resolución de supervisión emitida en el 2009, la Corte reiteró lo que había constatado en la Resolución del 2003 respecto a que el Estado “condenó a 28 años de prisión al señor Vicente Cifuentes López como uno de los responsables de la desaparición y asesinato de Nicholas Chapman Blake” 44. Además, destacó que “las órdenes de aprehensión en contra de [otros] tres probables responsables por la muerte y desaparición de Nicholas Chapman Blake fueron dictadas desde el año 1996 y a la fecha no ha[bían] sido ejecutadas”. El Tribunal, igualmente, constató en esa Resolución del 2009 que “las medidas informadas por el Estado datan de hace ocho años”, y concluyó que “no se desprende que [el Estado] haya adoptado las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana”. 47. En dicha Resolución, la Corte además determinó que “el Estado deb[ía] continuar inform[á]ndo[le…] sobre las medidas concretas y detalladas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos denunciados en el presente caso, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake”. Asimismo, indicó que Guatemala debía “presentar la documentación pertinente que respalde las nuevas acciones llevadas a cabo”. 48. En este sentido, la Corte observa que tanto en el informe presentado por el Estado en abril de 2015, como en el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, se señalaron como obstáculos a dicha investigación que los nombres de los referidos tres imputados respecto de quienes se dictaron ordenes de aprehensión no se encuentran en los libros del Registro Nacional de las Personas ni en los Registros de la Superintendencia de Administración Tributaria y que “[l]a ubicación geográfica de las residencias de [los tres investigados se encuentran en] comunidades remotas, organizadas y armadas que protegen a los sindicados”. Aun cuando en sus informes el Estado afirma que se han realizado nuevamente solicitudes a la Policía para ejecutar las órdenes de aprehensión, no se indica el detalle de tales actuaciones, de manera que se pueda conocercuántas y cuándo fueron realizadas con posterioridad al 2000. Al respecto, la Comisión observó “la falta de avances” con relación a esta medida de reparación. 49. Posteriormente, en su informe de octubre de 2015, el Estado señaló que “[s]e solicitó al Registro Nacional de las Personas (RENAP) y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)” información sobre las tres personas imputadas “quienes a la fecha no es posible dar con su paradero”. No se acreditó en dicho informe documentación sobre la realización o resultados de dichas diligencias, ni se desprenden las fechas en las que se realizaron. Los representantes de las víctimas del caso Blake no presentaron observaciones a ninguno de los informes señalados. 50. Aunado a ello, el Estado señaló que “se ha reiterado constantemente a la Policía Nacional Civil, para que se hagan efectivas las órdenes de aprehensión” de los investigados. La Corte hace notar que dichas órdenes de aprehensión habrían sido reiteradas en el año 44 En la Resolución de 2003, la Corte ya había constatado que el señor Cifuentes López fue sancionado como “uno de los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Nicholas Chapman Blake”. No obstante ello, la Corte consideró que “después de analizar la[s] diversas informaciones aportadas por las partes en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos [los] responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte […] especialmente en todo lo relativo a las acciones tomadas por el Estado para investigar, juzgar y sancionar a Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano Saucedo, presuntos responsables en este caso”. Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, Considerando 7; Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, Considerando 4. 16

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