66. Al respecto, la Corte observaque en el Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se indicó que existen trece “sindicados” 73 por los hechos del presente caso y que la investigación se encuentra en “[e]tapa preparatoria”. Del referido informe del Ministerio Público y de los informes estatales de 2015, se desprende que no se ha emitido decisión judicial alguna que se refiera a la determinación de responsabilidades penales.Aunado a ello, la Corte hace notar que, según información brindada por el Estado en su informe de marzo de 2012, mediante decisión judicial se “autorizó la desestimación de la denuncia” en contra de los señores César Corzantes Alvarado y Otto Pérez Molina por los hechos del presente caso, “con base en un dictamen” elaborado por un “asesor militar del Ministerio Público”, después de realizarse una audiencia al respecto 74. 67. Además, enlos referidos informes del Ministerio Público y del Estado se hace un recuento de lo actuado en la investigación entre el 2006 y el 2015. Entre los años 2010 y 2014, las actuaciones señaladas en el expediente son: la creación de un perfil de posibles victimarios, reuniones periódicas con la querellante adhesiva, 27 oficios recibidos de distintas instituciones estatales, 20 actas con entrevistas e información brindada por distintas personas, y la obtención de varias conversaciones telefónicas.Por su parte, en su informe de octubre de 2015, el Estado señaló como actuaciones nuevas realizadas durante el año 2015: (i) la solicitud de información a la “Dirección General de la Policía Nacional Civil sobre los antecedentes policiacos y arraigos de los [trece] sindicados”; (ii) la recepción de información de “la Dirección General de Migración […] sobre pasaportes y movimientos migratorios de los posibles sindicados a fin de establecer su permanencia y/o localización”, y (iii) la obtención de información “de los supuestos sindicados” por parte de “la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles a fin de garantizar eventuales medidas de reparación digna”, así como del “Registro Tributario Unificado […] y vehículos registrados a su nombre para establecer medidas precautorias y movimientos de bienes”. Los representantes y la Comisión coinciden en las referidas actuaciones son “de mero trámite” y“no se traducen en avances significativos”, y tampoco comprenden“cuál es su utilidad” en la investigación. 68. También consta en los referidos informes que el 21 de diciembre de 2010 el Ministerio Público solicitó nuevamente a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia la ejecución de la Sentencia emitida en este caso por la Corte Interamericana, con el efecto de anular el sobreseimiento dictado en marzo de 1999 (supra Considerandos 63 y 64). El 18 de enero de 2011 la referida Cámara Penal dictó una decisión mediante la cual declaró nuevamente la “autoejecutabilidad” de la Sentencia de la Corte Interamericana y la anulación del auto de sobreseimiento de marzo de 1999. Sin embargo, el 3 de abril de 2011, mediante decisión de amparo, resuelto a favor del imputado accionante, la Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso la referida resolución de la Cámara Penal de 18 de enero de 2011. Además, la Corte de Constitucionalidad determinó que el órgano que debía continuar con el proceso judicial correspondiente era la Cámara Penal de la Corte Suprema 73 El Ministerio Público señaló los nombres de las trece personas imputadas. En dicho dictamen, se concluye “que existen sólidas evidencias de responsabilidad en este hecho en la mayoría de Oficiales y Especialistas mencionados en [la] denuncia […] excepto en el caso del General Otto Pérez Molina por no estar en la cadena de mando de los presuntos responsables y por no haberse dado los acontecimientos delictuosos dentro de su campo de responsabilidad funcional […] tampoco existiría responsabilidad alguna en el caso de la obediencia debida del Capitán Cesar Corzantes Alvarado”. Cfr. Opinión Técnica elaborada por Manuel Vásquez de 22 de junio de 2011 (anexo al informe estatal de 26 de marzo de 2012). Los representantes, en reiteradas oportunidades, señalaron que existieron irregularidades en la desestimación de la denuncia en contra de ambos “que afectaron esta decisión”, con base en defectos en la notificación para la celebración de dicha audiencia.También señalaron que la jueza que habría dictado esa decisión “está siendo investigada por la presunta comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos; enriquecimiento ilícito, e incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial”. 74 23

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