que, salvo lo relacionado a la decisión de la autoejecutabilidad de la sentencia emitida por la Corte, “no ha aportado información que permita considerar que cuenta con líneas de investigación claramente establecidas para investigar lo ocurrido a las víctimas dentro del patrón común existente de acciones estatales en contra de los ‘niños de la calle’”. 59. No obstante lo anterior, la Corte destaca que en el informe que el Estado presentó de oficio a finales de octubre de 2015, señaló que habría iniciado una serie de diligencias dirigidas a la continuación de la investigación 58. Al respecto, los representantes afirmaron que no habrían logrado establecer contacto con los familiares de las víctimas de este caso, por lo que no podrían confirmar la información brindada por el Estado, pero que “de ser ciertas las diligencias realizadas con los familiares[,] son pasos positivos para establecer un plan de investigación que permita reencauzar las investigaciones”. 60. En lo que respecta a la reevaluación de la prueba balística, de acuerdo con la cual el proyectil que fue encontrado junto al cadáver de Anstraum Aman Villagrán Morales habría sido disparado por el arma de dotación de uno de los policías acusados (supra Considerando 57 y nota al pie 53),el Estado informó que “no se localizó la ojiva […], la cual estaba bajo custodia del Laboratorio del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil”.Tal como hicieron notar los representantes 59, aun cuando Guatemala señaló en su informe de abril de 2015 que habría presentado una denuncia por dichos hechos, no ha aportado “mayores detalles sobre el estado de la investigación”, y en su informe de octubre de 2015 omite referirse a la investigación por el extravío de la ojiva. En este sentido, la Corte ha señalado, al referirse al deber del Estado de resguardar la prueba, que la debida diligencia en la investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 60. El extravío de la ojiva encontrada juntoal cadáver de la víctima, al ser parte fundamental de la prueba, constituye en sí mismo un incumplimiento con el deber de investigar, que además obstaculiza el desarrollo de la investigación. La Corte recuerda que ya se había practicado un peritaje balístico a esa ojiva, que concluía que provenía del arma de dotación de uno de los policías acusados 61. 61. La Corte destaca que aun cuando se realizaron algunas actuaciones dirigidas a remover obstáculos que impedían la investigación penal, como lo fue la decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de determinar la autoejecutabilidad de la sentencia emitida por la Corte, y la formación de un equipo contratado por el Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición para el análisis del expediente 62, entre otras, a la fecha no se ha adoptado decisión alguna con respecto al resultado de la investigación. La Corte valora positivamente los esfuerzos indicados por el Estado en su informe de octubre de 2015 63; sin embargo, hace notar que las acciones son presentadas sin que denoten que 58 Al respecto, el Estado señaló que “se celebraron mesas de trabajo con familiares de las víctimas durante junio de [2015]para establecer líneas de investigación y fortalecer la hipótesis de trabajo”, que tres familiares de las víctimas “ampliaron [su] declaración testimonial”, y que “se acordó que el [Ministerio Público] en colaboración con dichas personas localizarían a más testigos”. También indicó que “se programó una mesa de trabajo con la Unidad de Análisis del [Ministerio Público], a fin de recabar información acerca de la estructura de la Policía Nacional que operaba en el año [1980]”. 59 Observaciones de junio y noviembre de 2015. 60 Cfr.Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 207. 61 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 65. 62 Al respecto, tanto la Comisión como los representantes hacen notar que el mismo Estado señaló que “tal equipo no presentó el informe final esperado debido a una reasignación que se le hiciera para apoyar en otros casos”. 63 No presentó evidencia sobre su realización. 20

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