tortura y muerte de los niños y jóvenes del caso Niños de la Calle 35 y la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack Chang 36. La mayoría de esos hechos ocurrieron o iniciaron su ejecución entre los años 1960 y 1996 durante el conflicto armado interno de Guatemala. 20. En ninguno de los casos señalados, la Corte ha determinado que ha existido un cumplimiento total de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. Sólo en el caso Mack Chang, por las razones que se desarrollarán posteriormente (infra Considerando 72), se declaró un cumplimiento parcial de la medida. III. La supervisión conjunta de los 12 casos 21. Siguiendo instrucciones del Presidente, mediante nota de Secretaría del 24 de mayo de 2011, se solicitó al Estado un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar en los casos Panel Blanca, Blake, Niños de la Calle, Bámaca Velásquez, Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio Nicolle, Tiu Tojin y Masacre de las Dos Erres.Se requirió a Guatemala que garantizara “que en la preparación de tal informe participen el Ministerio Público, los juzgados a cargo de los citados casos [y] la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia”. Asimismo, se informó a las partes que posteriormente la Corte Interamericana programaría la celebración de una audiencia de supervisión de cumplimiento al respecto. El Estado presentó el informe solicitado el 27 de junio de 2011, y los representantes de las víctimas y la Comisión presentaron sus observaciones al mismo entre el 18 de julio y el 19 de septiembre de 2011 (supra Vistos 5, 8 y 9).Los representantes del caso Panel Blanca no presentaron observaciones a dicho informe. 22. Mediante nota de Secretaría del 8 de abril de 2014, siguiendo instrucciones de la Corte, se convocó a una audiencia privada a ser celebrada el 16 de mayo de ese año, con el objeto de “recibir de parte del […] Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de la […] obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar de acuerdo a lo ordenado en las Sentencias de los […] casos” Blake, Niños de la Calle, Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio Nicolle, Tiu Tojín, Masacre de las Dos Erres y Chitay Nech. La Corte aclaró que “los mencionados casos no son la totalidad de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia” en relación con la referida obligación, sino que se refirió a dichos casos “por tratarse de la supervisión del cumplimiento de Sentencias que fueron dictadas por la Corte con de Guatemala acompañado de su hijo Estermerio Chitay. Frente a una tienda, un grupo de hombres armados se bajaron de un vehículo, golpearon al señor Chitay Nech en la cabeza, encañonaron a su hijo como amenaza y lo introdujeron en el automóvil. Desde entonces, Florencio Chitay Nech se encuentra desaparecido. La detención y posterior desaparición del señor Chitay Nech fue ocultada por las autoridades, en la medida que éstas no iniciaron una investigación seria y efectiva ante la desaparición ocurrida, omitiendo su deber de garantía de los derechos vulnerados. 35 El 15 de junio de 1990, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, y los niños Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes, quienes residían en la calle, fueron obligados a subir a un vehículo por hombres armados (miembros de la policía), y posteriormente les dieron muerte. Igualmente, funcionarios policiales le dieron muerte a Anstraum Aman Villagrán Morales el 25 de junio de 1990. Se probó que cuatro de los jóvenes fueron víctimas de tortura. No se realizaron mayores investigaciones al respecto, ni se identificaron ni sancionaron a los responsables. La Corte declaró al Estado responsable por violar los derechos a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 y los derechos contenidos en los artículos artículos 7, 4, 5.1 y 5.2, 19 de la Convención. 36 El 11 de septiembre de 1990, la señora Myrna Mack fue asesinada por agentes militares, luego de haber sido vigilada. Myrna Mack Chang realizaba actividades de investigación sobre las comunidades de población en resistencia y las políticas del Ejército guatemalteco hacia las mismas. La Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal y, en lo que respecta a la investigación de tales hechos, se declaró al Estado responsable de la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. 8

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