2
2.
En razón de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la
violación en perjuicio de Walter David Bulacio de los artículos 4 (Derecho a la Vida),
5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19
(Derechos del Niño), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) en detrimento de aquél y sus familiares, todos ellos en relación con el
artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana.
Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar diversas
reparaciones pecuniarias y no pecuniarias (infra 82, 92, 107 y 147).
II
HECHOS
3.
De las exposiciones formuladas por la Comisión y por el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), el Centro de Estudios Legales y
Sociales (en adelante “CELS”) y la Coordinadora contra la Represión Policial e
Institucional (en adelante “CORREPI”) quienes se desempeñan también como
representantes de los familiares de la presunta víctima (en adelante los
“representantes de la presunta víctima”), se desprenden los siguientes hechos:
1) el 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención
masiva o “razzia” de “más de ochenta personas” en la ciudad de Buenos
Aires, en las inmediaciones del estadio Club Obras Sanitarias de la Nación,
lugar en donde se iba a realizar un concierto de música rock. Entre los
detenidos se encontraba Walter David Bulacio, con 17 años de edad, quien
luego de su detención fue trasladado a la Comisaría 35a, específicamente a la
“sala de menores” de la misma. En este lugar fue golpeado por agentes
policiales. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera
causa penal en su contra y sin que conocieran, tampoco, el motivo de su
detención. En el caso de los menores, no se notificó al Juez Correccional de
Menores de turno, tal como lo requería la ley No. 10.903 y, en el caso
particular de Walter David Bulacio, tampoco se notificó a sus familiares.
Durante su detención, los menores estuvieron bajo condiciones de detención
inadecuadas;
2) el 20 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio, tras haber vomitado en
la mañana, fue llevado en ambulancia cerca de las once horas al Hospital
Municipal Pirovano, sin que sus padres o un Juez de Menores fueran
notificados. El médico que lo atendió en ese hospital señaló que el joven
presentaba lesiones y diagnosticó un “traumatismo craneano”. Esa misma
tarde la presunta víctima fue trasladada al Hospital Municipal Fernández para
efectuarle un estudio radiológico y regresado al Hospital Municipal Pirovano.
Walter David Bulacio manifestó al médico que lo atendió que había sido
golpeado por la policía, y esa noche fue visitado por sus padres en dicho
centro de salud, aquéllos se habían enterado poco antes de lo sucedido a su
hijo, a través de un vecino;
3) el 21 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio fue trasladado al
Sanatorio Mitre. El médico de guardia denunció ante la Comisaría 7a que había
ingresado “un menor de edad con lesiones” y, en consecuencia, ésta inició
una investigación policial por el delito de lesiones;