los párrafos 223 a 233, y 236 a 237 de la Sentencia. En los párrafos 241 a 245 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, entre lo cual se estipuló que el Estado deberá efectuarlos “directamente a las personas y organizaciones indicadas en la [Sentencia], o a una persona apoderada por ellas de conformidad con la normatividad interna”. B.2. Consideraciones de la Corte 12. En primer lugar, la Corte constata que, de conformidad con lo requerido en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia (supra nota al pie 17), en febrero y marzo de 2019 los representantes de las víctimas informaron las personas de cada grupo familiar a las cuales deben ser entregadas las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de daño material20. 13. En el informe de 18 de diciembre de 2019 el Estado se refirió al pago de las indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos. Además, aportó copia de cuatro resoluciones emitidas entre junio y septiembre de 2019, mediante las cuales el Ministerio de Defensa Nacional “reconoci[ó], orden[ó] y autoriz[ó]” el pago de las sumas ordenadas en la Sentencia por estos conceptos21, y comprobantes de dos transferencias bancarias (infra notas al pie 21 y 24 a 28). La Corte observa que las resoluciones del Ministerio de Defensa que ordenaron el pago de las indemnizaciones incluyen un detalle de los montos a ser entregados a cada víctima, según lo ordenado en los párrafos 224, 227, 231 y 232 de la Sentencia y los criterios de distribución establecidos en la misma para el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño inmaterial de las seis víctimas de violación del derecho a la vida, así como de los familiares víctimas que hubieran fallecido al momento de la Sentencia. Asimismo, en dichas resoluciones se dispone que los pagos sean realizados a los respectivos apoderados de las víctimas, para lo cual este Tribunal entiende que el Estado constató que estas tres personas tuvieran poderes con facultad suficiente para recibir dichos pagos (infra notas al pie 24 a 28). La Comisión Colombiana de Juristas, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, así como Humanidad Vigente Corporación Jurídica, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores Elio Gelves Carrillo y Gustavo Villamizar Durán, observaron que Colombia “dio cumplimiento satisfactorio” a estas medidas, ya que los desembolsos de los pagos por concepto de indemnizaciones fueron efectuados “en su totalidad”22. El señor Horacio Estados Unidos de América), y para el representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y sus familiares, US$ 2.059,14 (dos mil cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos). 20 Cfr. Escrito del representante Horacio Perdomo Parada de 12 de febrero de 2019, escrito de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de 18 de marzo de 2019, y escrito de Humanidad Vigente Corporación Jurídica de 28 de marzo de 2019. 21 Cfr. Resolución No. 3750 de 18 de junio de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento parcial al pago de costas y gastos”; Resolución No. 4793 de 22 de agosto de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento a una reparación de carácter económico”; Resolución No. 5153 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento total al pago de indemnizaciones reconocidas a favor de las víctimas” Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves, y Resolución No. 5154 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se autoriza la entrega de los dineros liquidados en la Resolución 3750 […] y se da cumplimiento total al pago de costas y gastos” (anexos al informe estatal de 18 de diciembre de 2019). 22 Cfr. Escritos de observaciones presentados por la Comisión Colombiana de Juristas y por Humanidad Vigente Corporación Jurídica el 21 de agosto de 2020. -6-

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