COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 74/2018 Medidas cautelares No. 469-18 I. Edwin José Carcache Dávila respecto de Nicaragua INTRODUCCIÓN 27 de septiembre de 2018 1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encontraría en una situación de riesgo dado el rol que cumpliría en el seno del movimiento estudiantil en el actual contexto que atraviesa Nicaragua, y tras haber sido privado de su libertad el 4 de septiembre de 2018. 2. La Comisión solicitó información al Estado de Nicaragua el 3 de agosto de 2018, en particular sobre la situación de Edwin José Carcache Dávila. Mediante comunicación del 7 de agosto de 2018 que se refiere a diversas solicitudes de medidas cautelares, el Estado informó de manera general que “ha brindado y brinda protección” al propuesto beneficiario. La Comisión recibió información posterior a través del MESENI durante el mes de septiembre de 2018. 3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Edwin José Carcache Dávila se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Edwin José Carcache Dávila, y su núcleo familiar, susceptible de identificación. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) asegure que las condiciones de detención de Edwin José Carcache Dávila se adecuen a los estándares internacionales aplicables. En particular, adopte las medidas necesarias que posibiliten la atención médica necesaria de Edwin José Carcache Dávila atendiendo a su condición de salud y de conformidad con los recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra el beneficiario, facilite el acceso del señor Edwin José Carcache Dávila a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. II. ANTECEDENTES 4. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas -1-

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