COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 74/2018
Medidas cautelares No. 469-18
I.
Edwin José Carcache Dávila respecto de Nicaragua
INTRODUCCIÓN
27 de septiembre de 2018
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en
adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en
una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril
de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares
recibidas durante y después de la visita. Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encontraría en una
situación de riesgo dado el rol que cumpliría en el seno del movimiento estudiantil en el actual contexto
que atraviesa Nicaragua, y tras haber sido privado de su libertad el 4 de septiembre de 2018.
2. La Comisión solicitó información al Estado de Nicaragua el 3 de agosto de 2018, en particular
sobre la situación de Edwin José Carcache Dávila. Mediante comunicación del 7 de agosto de 2018 que se
refiere a diversas solicitudes de medidas cautelares, el Estado informó de manera general que “ha
brindado y brinda protección” al propuesto beneficiario. La Comisión recibió información posterior a
través del MESENI durante el mes de septiembre de 2018.
3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que
la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de
Edwin José Carcache Dávila se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de
acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las
medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Edwin José Carcache
Dávila, y su núcleo familiar, susceptible de identificación. En particular, el Estado debe tanto asegurar que
sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos
por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a
terceros; b)
asegure que las condiciones de detención de Edwin José Carcache Dávila se adecuen a los
estándares internacionales aplicables. En particular, adopte las medidas necesarias que posibiliten la
atención médica necesaria de Edwin José Carcache Dávila atendiendo a su condición de salud y de
conformidad con los recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin
de verificar las circunstancias en que se encuentra el beneficiario, facilite el acceso del señor Edwin José
Carcache Dávila a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares
aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y d) informe
sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II.
ANTECEDENTES
4. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en
rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con
posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras
conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión
emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre
otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas
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