29. En estas circunstancias, la Comisión observa que la información proporcionada por el Estado no
permite desvirtuar la alegada situación de riesgo que eran enfrentada por el propuesto beneficiario desde
antes de que fuera privado de su libertad y que presuntamente se incrementó en vista de las agresiones
sufridas en el contexto de su detención. En virtud de la anterior, y desde el estándar prima facie aplicable
al mecanismo de medidas cautelares, la Comisión considera los derechos a la vida e integridad personal
de Edwin Carcache se encuentran en una situación de grave riesgo.
30. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que igualmente se encuentra
cumplido, ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y
exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta
necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad
personal.
31. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra
cumplido, ya que la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituyen la máxima
situación de irreparabilidad.
IV.
BENEFICIARIO
32. La Comisión declara que el beneficiario es Edwin José Carcache Dávila, quien se encuentra
debidamente identificado en el presente procedimiento, así como su núcleo familiar que resulta
susceptible de identificación en los términos del artículo 25.6.b).
V.
DECISIÓN
33. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Nicaragua que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de
Edwin José Carcache Dávila, y su núcleo familiar, susceptible de identificación. En particular, el
Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos
humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
b) Asegure que las condiciones de detención de Edwin José Carcache Dávila se adecuen a los
estándares internacionales aplicables. En particular, adopte las medidas necesarias que
posibiliten la atención médica necesaria de Edwin José Carcache Dávila atendiendo a su
condición de salud y de conformidad con los recomendaciones dadas por los especialistas
correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra el
beneficiario, facilite el acceso del señor Edwin José Carcache Dávila a sus representantes legales
y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables;
c) Concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y
d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar
a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
34. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro
del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las
medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
35.
La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
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