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de los señores Chaparro y Lapo fue arbitraria, el Tribunal no considera necesario
entrar a considerar si el tiempo transcurrido sobrepasó los límites de lo razonable86.
VIII
ARTÍCULO 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)87 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
143. El Tribunal estima útil analizar los argumentos de las partes referentes a la
supuesta violación del artículo 8 de la Convención de la siguiente manera: a) si el
Estado respetó el derecho a la presunción de inocencia de las víctimas; b) si les
concedió el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa; c) si respetó
su derecho a contar con patrocinio letrado; d) si el proceso penal se desarrolló en un
plazo razonable, y e) si respetó el derecho del señor Chaparro a la información sobre
la asistencia consular. Para ello, la Corte tendrá en cuenta que el Estado presentó un
allanamiento total respecto del artículo 8 de la Convención.
A)
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
144. La Comisión alegó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia
de las víctimas por la duración de su prisión preventiva y porque se habría aplicado
al caso el artículo 116 de la LSEP “que presumía la culpabilidad en forma grave del
sindicado”, a pesar de que el Tribunal Constitucional del Ecuador declaró esa norma
como inconstitucional días después de la detención de las víctimas. Los
representantes se adhirieron a este argumento.
145. Esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye
un fundamento de las garantías judiciales. De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la
Convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más
allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el
86
Cfr. Caso Tibi, supra nota 43, párr. 120.
87
El artículo 8 de la Convención establece en lo pertinente que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con
plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
contra ella, o para la determinación de sus derechos
fiscal o de cualquier otro carácter.
las debidas garantías y dentro de un
independiente e imparcial, establecido
cualquier acusación penal formulada
y obligaciones de orden civil, laboral,
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa;
d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
[…]
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