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Estado deberá entregar al señor Chaparro por concepto de indemnización por la
pérdida de su departamento. El Estado deberá pagar este monto al señor Chaparro
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
d)
otros gastos
243. La Comisión afirmó que las víctimas realizaron una serie de gestiones en el
ámbito interno para lograr la devolución de los bienes que eran de su propiedad. La
Corte considera que este alegato debe ser valorado en el acápite correspondiente a
costas y gastos.
244. Los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri González,
solicitaron que le sea entregada al señor Chaparro las cantidades de US$12.000,00
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América) por la supuesta pérdida de
“acción” y “membresía” en el “Yacht Club Salinas” y US$14.500,00 (catorce mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por la supuesta pérdida de
“acción” y “membresía” en “La Costa Country Club”. El Estado no controvirtió lo
anterior ni objetó el peritaje de la señora Kuri González. Pese a ello, la Corte observa
que los representantes no indicaron qué relación guardan estos supuestos perjuicios
con los hechos en el presente caso, ni los encuentra razonables. Por lo tanto, decide
que no corresponde conceder indemnización por estos conceptos.
245. Finalmente, los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri
González, solicitaron la cantidad de US$114.000,00 (ciento catorce mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de “arriendo de la empresa a 3ros”. Sobre
el particular, al declarar la violación del artículo 21 convencional, la Corte tuvo por
probado que el Estado arrendó la fábrica Plumavit a un particular y que por tal
concepto obtuvo US$26.588,54 (veintiséis mil quinientos ochenta y ocho con 54/100
dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, al declarar la violación del
artículo 21, la Corte consideró como incompatibles con la Convención el cobro de los
gastos de administración y el porcentaje relacionado con los derechos del CONSEP
(supra párr. 195), que ascendían a US$16.143,77 (dieciséis mil ciento cuarenta y
tres con 77/100 dólares de los Estados Unidos de América). Por ello, la Corte dispone
que el Estado debe reembolsar al señor Chaparro la cantidad que le fue cobrada
como gastos de administración y derechos del CONSEP, esto es US$16.143,77
(dieciséis mil ciento cuarenta y tres con 77/100 dólares de los Estados Unidos de
América), más los intereses correspondientes al interés bancario moratorio en el
Ecuador. La cantidad establecida por esta Corte y sus respectivos intereses deberán
ser entregados al señor Chaparro en un plazo no mayor a un año contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
e)
daño inmaterial
246. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo
ha entendido la Corte en su jurisprudencia168.
247. La Comisión consideró que “las víctimas han tenido un sufrimiento psicológico
intenso, angustia, incertidumbre, pena, alteración de sus proyectos de vida, en
virtud de la falta de justicia en un plazo razonable y respecto de todos los
168
Cfr. Caso Neira Alegría Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 57; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 20, párr. 175 y
Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 141.
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