57 Estado deberá entregar al señor Chaparro por concepto de indemnización por la pérdida de su departamento. El Estado deberá pagar este monto al señor Chaparro dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. d) otros gastos 243. La Comisión afirmó que las víctimas realizaron una serie de gestiones en el ámbito interno para lograr la devolución de los bienes que eran de su propiedad. La Corte considera que este alegato debe ser valorado en el acápite correspondiente a costas y gastos. 244. Los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri González, solicitaron que le sea entregada al señor Chaparro las cantidades de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) por la supuesta pérdida de “acción” y “membresía” en el “Yacht Club Salinas” y US$14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por la supuesta pérdida de “acción” y “membresía” en “La Costa Country Club”. El Estado no controvirtió lo anterior ni objetó el peritaje de la señora Kuri González. Pese a ello, la Corte observa que los representantes no indicaron qué relación guardan estos supuestos perjuicios con los hechos en el presente caso, ni los encuentra razonables. Por lo tanto, decide que no corresponde conceder indemnización por estos conceptos. 245. Finalmente, los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri González, solicitaron la cantidad de US$114.000,00 (ciento catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de “arriendo de la empresa a 3ros”. Sobre el particular, al declarar la violación del artículo 21 convencional, la Corte tuvo por probado que el Estado arrendó la fábrica Plumavit a un particular y que por tal concepto obtuvo US$26.588,54 (veintiséis mil quinientos ochenta y ocho con 54/100 dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, al declarar la violación del artículo 21, la Corte consideró como incompatibles con la Convención el cobro de los gastos de administración y el porcentaje relacionado con los derechos del CONSEP (supra párr. 195), que ascendían a US$16.143,77 (dieciséis mil ciento cuarenta y tres con 77/100 dólares de los Estados Unidos de América). Por ello, la Corte dispone que el Estado debe reembolsar al señor Chaparro la cantidad que le fue cobrada como gastos de administración y derechos del CONSEP, esto es US$16.143,77 (dieciséis mil ciento cuarenta y tres con 77/100 dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses correspondientes al interés bancario moratorio en el Ecuador. La cantidad establecida por esta Corte y sus respectivos intereses deberán ser entregados al señor Chaparro en un plazo no mayor a un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. e) daño inmaterial 246. Corresponde ahora determinar las reparaciones por daño inmaterial, según lo ha entendido la Corte en su jurisprudencia168. 247. La Comisión consideró que “las víctimas han tenido un sufrimiento psicológico intenso, angustia, incertidumbre, pena, alteración de sus proyectos de vida, en virtud de la falta de justicia en un plazo razonable y respecto de todos los 168 Cfr. Caso Neira Alegría Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 57; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 20, párr. 175 y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 141.

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