24 107. El Tribunal recalca que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer la fundamentación suficiente que permita a los interesados conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad. Para determinar lo anterior, es necesario analizar si las actuaciones judiciales garantizaron no solamente la posibilidad formal de interponer alegatos sino la forma en que, sustantivamente, el derecho de defensa se manifestó como verdadera salvaguarda de los derechos del procesado, de tal suerte que implicara una respuesta motivada y oportuna por parte de las autoridades en relación con los descargos. Al respecto, el Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias56. La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. En este entendido, la Corte reseña los argumentos ofrecidos por las víctimas para conseguir su libertad y la respuesta que obtuvieron de las autoridades competentes. 108. En la especie, las “presunciones de responsabilidad” que la Policía tenía contra el señor Chaparro se basaban, inter alia, en que: la empresa MAROR que es propiedad de la organización internacional de narcotráfico se proveía en PLUMAVIT de las cajas hieleras para el embalaje del pescado […]. [A]nalizado el sistema de camuflaje del clorhidrato de heroína y de cocaína aprehendido, es un hecho irrefutable que los tubos de PVC que contienen la droga […] fueron colocados en los moldes de las máquinas inyectoras para que al procesar la elaboración de las hieleras, dicha droga se constituya en una parte estructural de la base de las hieleras, lo que significa que es en la fábrica de estas cajas térmicas […] donde se realizaba el verdadero camuflaje de la droga. […] En su afán de eludir responsabilidades, JUAN CARLOS CHAPARRO [Á]LVAREZ […] trat[ó] de explicar que [las hieleras] no fueron fabricadas en su empresa […] existiendo la posibilidad de que si no fueron fabricadas en esta empresa, sí fueron almacenadas en sus instalaciones […] En este caso las responsabilidades están dadas en la persona de JUAN CARLOS CHAPARRO [Á]LVAREZ por su condición de Gerente Propietario de PLUMAVIT, representante legal y además porque como dueño estaba conciente y en conocimiento pleno de todo lo que pasaba en su empresa57. 109. Por su parte, la Policía señaló que el señor Lapo presenta una serie de explicaciones de índole técnica con las que trata de mantener sus versiones en el sentido de que las hieleras donde fue encontrada la droga no fueron fabricadas en PLUMAVIT. Pero como técnico está en capacidad de cambiar de moldes y satisfacer cualquier demanda del cliente, y en el caso de que no hubiesen sido fabricadas ahí las hieleras cuestionadas, sí estuvo presente […] en las entregas nocturnas de estas cajas ya terminadas con la droga en el interior de su estructura […]58. 110. En el proceso interno se realizaron cinco peritajes en torno a los cuales se desarrolló gran parte de los alegatos de defensa. El primero de ellos concluyó que el molde encontrado en la fábrica Plumavit “no corresponde al que se utilizó para 56 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 144, 153 y 164. Asimismo, la Corte Europea ha señalado que los jueces deben indicar con suficiente claridad las razones a partir de las cuales toman sus decisiones. Cfr. ECHR, Case of Hadjianstassiou v. Greece, Judgment of 16 December 1992, para. 23. 57 Cfr. informe No. 512-JPA-G-97, supra nota 30 (folios 3018 a 3020). 58 Cfr. informe No. 512-JPA-G-97, supra nota 30 (folio 3021).

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