56 Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte toma como salario el que consta en la planilla de aportes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cual guarda relación con el establecido en los mencionados informes de los trabajadores sociales. 237. Por otro lado, si bien los representantes cuantificaron las indemnizaciones hasta el 2006, la Corte estima que la indemnización por pérdida de ingresos en favor de las víctimas debe comprender el período de tiempo transcurrido desde su detención hasta el momento en el que recuperan su libertad, es decir, 21 meses y 5 días para el señor Chaparro y 18 meses y 11 días para el señor Lapo (supra párr. 141). Este Tribunal reconoce que debido a la privación de libertad que sufrieron las víctimas perdieron su trabajo y que, una vez en libertad, les fue difícil volver a encontrar uno. Sin embargo, éste es un punto que corresponde analizar en el acápite relativo al daño inmaterial. 238. Por lo expuesto, el Tribunal dispone que el Estado deberá entregar la cantidad de US$66.796,70 (sesenta y seis mil setecientos noventa y seis con 70/100 dólares de los Estados Unidos de América) al señor Chaparro y la cantidad de US$15.026,68 (quince mil veinte y seis con 68/100 dólares de los Estados Unidos de América) al señor Lapo, en concepto de indemnización por pérdida de ingresos durante el tiempo que estuvieron privados de su libertad. Estas cantidades deberán ser entregadas a las víctimas en un plazo no mayor a un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. c) pérdida de la casa del señor Lapo y del departamento del señor Chaparro 239. Los representantes solicitaron que se establezca una indemnización por las pérdidas materiales respecto de la casa del señor Lapo. Al respecto, en la audiencia pública el señor Lapo declaró que al momento de ser detenido “estaba pagando una casa que había comprado a crédito, la cual perd[ió] porque no habían ingresos”167. El Estado no controvirtió este hecho, por lo que la Corte lo toma como un hecho establecido. 240. Los representantes no presentaron documentación de respaldo que permita al Tribunal fijar el valor de la casa del señor Lapo. Consecuentemente, el Tribunal decide en equidad fijar la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado deberá pagar este monto al señor Lapo dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 241. De otra parte, los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri González, solicitaron que se establezca una indemnización al señor Chaparro por la pérdida de su departamento en la ciudad de Salinas. El Estado no controvirtió este hecho ni objetó el peritaje de la señora Kuri González, por lo que la Corte lo toma como un hecho establecido. 242. El monto solicitado por este concepto es US$135.729,07 (ciento treinta y cinco mil setecientos veintinueve con 07/100 dólares de los Estados Unidos de América). De la evidencia aportada, la Corte no puede establecer con claridad cuáles son las bases por las que la perito fijó esta cantidad como el valor que tendría el inmueble, dado que no se ha presentado prueba adicional ni argumento de los representantes en este sentido. Por lo tanto, decide fijar en equidad la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) que el 167 Cfr. declaración testimonial del señor Lapo en audiencia pública, supra nota 103.

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