VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO CHAPARRO ALVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ (ECUADOR),
DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007.
A)
Temas del enjuiciamiento penal en la jurisprudencia de la
CorteIDH
1.
En la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez (Ecuador), del 21 de noviembre de 2007, el
tribunal analiza, entre otras cuestiones, diversos extremos del enjuiciamiento -término que utilizo en sentido amplio-- o debido proceso, garantías judiciales, tutela
judicial efectiva, amplia y adecuada defensa, conceptos que en ocasiones se emplean
como sinónimos, aunque en rigor no lo sean, y que en todo caso abarcan algunos de
los temas más transitados por la jurisdicción interamericana y por su correspondiente
europea. La extraordinaria relevancia y el frecuente abordaje de estos temas derivan
de su papel crucial para la preservación del conjunto de los derechos fundamentales y
de la constante presencia de problemas de mayor o menor calado a este respecto, que
debe atender la jurisdicción interamericana.
2.
De ahí la importancia que reviste el debido proceso y la necesidad de insistir en
la definición y el análisis de sus diversos componentes, piedra de toque para el
acceso a la justicia --formal, material y cautelar--, asunto que interesa profundamente
a la preservación del sistema democrático, sobre todo cuando se proyecta sobre la
relación entre el poder público y el ciudadano en un ámbito crítico para la vigencia de
los derechos, como es el procedimiento penal, donde entran en riesgo los bienes más
relevantes --vida, integridad, libertad-- y se elevan los más severos alegatos del
autoritarismo para la reducción, la relativización o la supresión de los derechos y las
libertades.
B)
Las
medidas
características
cautelares
en
materia
penal.
Tensiones
3.
En la sentencia a la que acompaño este Voto, la Corte examina, entre otros
temas del procedimiento, algunas medidas precautorias o cautelares utilizadas
corrientemente en la persecución penal de los delitos, tanto de carácter personal
(detención, prisión preventiva) como real (aseguramiento de bienes). Aquéllas suelen
ser características del proceso penal --aunque, por supuesto, no exclusivas de éste--,
en tanto las segundas se asocian sobre todo con el civil --pero han irrumpido con
creciente fuerza en el penal como medios indirectos de lucha contra el delito y directos
de preservación de la materia del proceso y de la posibilidad de ejecutar, en su hora,
la sentencia de condena.
4.
En el marco del procedimiento penal ha cobrado especial presencia el régimen
cautelar, al lado de los capítulos de conocimiento (al que sirve) y de ejecución. Corre
en paralelo a la investigación de los hechos y de sus autores. Se vale de medios cada
vez más incisivos y complejos. Por supuesto, entraña siempre una afectación de los
derechos del imputado, más o menos intensa, que por definición ocurre antes de que
exista título jurídico --la sentencia-- que resuelva sobre la existencia de un delito, sus
características y la responsabilidad de cierta persona, a la que se han dirigido --en
ocasiones durante mucho tiempo-- las providencias cautelares adoptadas por diversas
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