8
Adicionalmente, el Estado Ecuatoriano desplegará sus mejores esfuerzos a través de la
Asamblea Nacional Constituyente, próxima a instalarse, por adecuar la garantía
constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales, […] con el fin de que la
verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de una detención
deje de confiarse al máximo personero municipal.
31.
Sin embargo, el Estado cuestionó los montos solicitados por los
representantes por concepto de indemnizaciones y reembolso de costas y gastos, y
guardó silencio sobre las demás medidas de reparación solicitadas.
32.
La Corte analizará en el capítulo correspondiente las medidas reparatorias que
sean adecuadas para el presente caso, teniendo en cuenta lo indicado por el Estado.
*
*
*
33.
La Corte considera que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado
por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al
buen despacho de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, a la
vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la conducta a la
que están obligados los Estados en esta materia15.
34.
Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben a este Tribunal como
órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte estima
necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los
elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, en
cuanto la emisión de la Sentencia contribuye a la reparación de los señores Chaparro
y Lapo, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de
la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos16.
VI
PRUEBA
35.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como
en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación17, la Corte
procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos
por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales
o como prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente, así como los
dictámenes rendidos mediante affidávit y los testimonios ofrecidos en audiencia
pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del
marco legal correspondiente18.
15
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 30; Caso Bueno Alves Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 34, y Caso de la
Masacre de la Rochela, supra nota 13, párr. 29.
16
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2006. Serie C No. 162, párr. 57; Caso Bueno Alves, supra nota 15, párr. 35, y Caso de la Masacre de la
Rochela, supra nota 13, párr. 54.
17
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 66 a 69; Caso Servellón García y
otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No.
152, párrs. 32 a 35, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 42 a 45.
18
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 16, párr. 59; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 182 a 185,
y Caso Nogueira Carvalho y otro, supra nota 10, párr. 55.
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