RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JULIO DE 2019 CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”), el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado Ecuatoriano (en adelante “Ecuador”, "el Estado Ecuatoriano” o “el Estado”). Asimismo, las observaciones de la Comisión a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas respectivamente por la Comisión y el Estado el 30 de enero de 2019. 3. Las respectivas observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas el 26 de febrero de 2019 por el Estado, la Comisión y el representante. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”. 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. El representante no ofreció testigos ni pruebas periciales. El Estado ofreció una prueba pericial y solicitó la sustitución de la perita ofrecida en la contestación. 3. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva emitida por el Estado. Sin embargo, solicitó formular preguntas en forma verbal o escrita a la perita ofrecida por el Estado Ecuatoriano. El representante únicamente señaló que la prueba ofrecida por el Estado era “inoficios[a]”. Por su parte, el Estado señaló que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión no responde a temas de orden público interamericano. 4. En vista de lo anterior, a continuación, el Presidente examinará: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y b) la propuesta de sustitución de la perita ofrecida en la contestación por parte del Estado y la solicitud de la Comisión de formular preguntas a esta. 1