3 A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 10. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de: i) Alberto Bovino, para que declare sobre “el alcance del derecho a recurrir el fallo a la luz de los estándares internacionales sobre la materia, analice la secuencia de modificaciones legislativas que tuvieron lugar en Costa Rica tras la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa respecto de dicho Estado, concentrándose en evaluar, a la luz de los estándares mencionados, los mecanismos ofrecidos por dichas modificaciones legislativas al grupo de personas con condena en firme antes de su entrada en vigor. El perito podrá formular consideraciones relevantes para las reparaciones en el caso, en particular, respecto de posibles mecanismos idóneos para que el grupo de personas en la misma situación de las víctimas, pueda ejercer efectivamente el derecho recurso”, y de ii) Juan Pablo Gomara, para que declare sobre “los estándares aplicables a las condiciones de detención, en particular sobre las obligaciones internacionales en materia de acceso, uso y disponibilidad del agua de las personas privadas de libertad”. 11. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, toda vez que “el caso podría contribuir a asegurar que el marco normativo costarricense otorgue a las personas condenadas antes de las modificaciones legislativas, una revisión amplia de sus condenas, sin exclusión de las cuestiones de hecho y prueba. […] [E]l caso presenta un debate sobre las medidas legislativas o de otra índole que debe adoptar un Estado para que las adecuaciones normativas a la Convención Americana, además de ofrecer una solución a futuro, como ya ocurrió con la creación del recurso de apelación, permita que las víctimas ya afectadas por un marco inconvencional puedan obtener una respuesta a la violación de sus derechos. Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar sobre los estándares internacionales en materia de condiciones de detención, en particular un aspecto novedoso relacionado con el acceso, uso y disponibilidad del agua para personas privadas de libertad”. El Estado no se pronunció al respecto. 12. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), la eventual designación de peritos podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 5. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos 6. 13. Esta Presidencia estima que el peritaje de Alberto Bovino resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales sobre el derecho a recurrir el fallo y las obligaciones convencionales que implica para los Estados Partes de la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo que el objeto de la declaración del perito propuesto transciende los intereses específicos de las partes en el proceso y podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la Convención, contribuyendo a fortalecer las capacidades de 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017. Considerando 10. 6 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2015, Considerando 19, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017. Considerando 10.

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