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condiciones del CAI La Reforma estarían, prima facie, dentro del objeto del caso. En
consecuencia, se admite por su pertinencia25 en tanto se limite a los términos dispuestos en
la parte resolutiva de esta Resolución26. En segundo lugar, esta Presidencia considera que
las garantías judiciales del sistema interamericano en la sentencia penal oral en Costa Rica
podría estar, prima facie, dentro del objeto del caso, razón por la cual se recibe el peritaje
del señor José Joaquín Ureña Salazar en los términos fijados en la parte resolutiva de esta
Resolución.
D.4. Desistimiento de las declaraciones testimoniales de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio
Polanco Hernández
35. Finalmente, en el escrito de solicitudes y argumentos, los Defensores Públicos
Interamericanos ofrecieron las declaraciones de Criks Denis Cruz Najera y Eugenio Polanco
Hernández como prueba testimonial. Sin embargo, al presentar su lista definitiva de
declarantes, los representantes no confirmaron la presentación de dichas pruebas. En
consecuencia, el Presidente estima que los Defensores Públicos Interamericanos desistieron
tácitamente27 de las mismas.
E. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por parte del Estado de Costa Rica
36. El Estado confirmó en su lista definitiva de declarantes a los testigos: i) Daniel
González Álvarez, quien “hará referencia a la situación del Sistema de Impugnación Penal
costarricense y su evolución en relación con otros sistemas penales en la región”; ii) Edwin
Esteban Jiménez González, “quien abordará el marco histórico normativo y jurisprudencial
del sistema de impugnación penal costarricense, en particular en cuanto a la tutela del
derecho a recurrir el fallo en materia penal”; y iii) Elías Carranza, quien se referirá “al
modelo penitenciario costarricense”.
37. Ninguno de los intervinientes comunes, ni la Comisión objetó a los anteriores testigos,
no obstante, SIPDH solicitó a la Corte requerir aclaraciones sobre las calidades de los
declarantes propuestos, puesto que de la lectura de sus objetos de testimonios pareciera
que participarían más como peritos que como testigos. Adicionalmente, solicitó que en caso
de mantenerse las calidades de testigos, se aclare el objeto de sus testimonios en relación
con los hechos a los cuales atestiguarían con base en el conocimiento de los mismos por
medio de sus sentidos. Asimismo, resaltaron que el señor González Álvarez ha tenido
participación directa como Magistrado firmante de sentencias y resoluciones importantes
dentro del caso Manfred Amrhein.
38. El Presidente constató que los objetos de las declaraciones anteriormente propuestas
por el Estado se vinculan con sus funciones, conocimiento o cargos, y no con hechos o
circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la
25
Cfr. Caso González y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 61 a 64, y Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 8.
26
Cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 62, y Caso
Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2016, Considerando 21.
27
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Maldonado Vargas y
otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 4.