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B. Pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
9.
En el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l
Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia,
pagar [a la madre y los dos hermanos de María Isabel Véliz Franco] las cantidades
fijadas en el párrafo 300[18] de la […] Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, [y] el reintegro de costas y gastos, en los términos
del párrafo 307[19…]”.
B.2. Consideraciones de la Corte
10.
En el presente capítulo, la Corte sólo considerará el cumplimiento de la
reparación correspondiente a indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. La
Corte hace notar que, conforme a la información proporcionada por las partes, se
encontraría “pendiente que la organización [de los representantes] notifique quién
recibirá el pago en representación de REDNOVI para proceder a hacer[lo en] efectivo”.
11.
Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de
actas20 firmadas por las tres víctimas y el Presidente de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos
(COPREDEH), la Corte constata que el 25 de noviembre de 2015 se entregaron
cheques a las víctimas Rosa Elvira Franco, Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto
Franco, correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia. Aun cuando los
pagos se efectuaron cuatro meses después del vencimiento del plazo de un año fijado
en la Sentencia, la Corte toma en cuenta que las representantes de las víctimas
afirmaron en su escrito de observaciones de 18 de febrero de 2016 que “efectivamente
el Estado de Guatemala hizo efectivo el pago de indemnizaciones por daños materiales
e inmateriales el día 25 de noviembre” y en cada una de las actas que consignan la
entrega de los cheques se deja constancia que los beneficiarios de los pagos reconocen
que el Estado dio “cumplimiento total por el concepto de indemnización […]”. Por
consiguiente, las víctimas y sus representantes consideran que el Estado dio un
cumplimiento total a esta medida y no manifestaron reclamos en lo que respecta a
intereses moratorios.
18
En el párrafo 300 de la Sentencia, la Corte dispuso que: “[e]n consideración de lo expuesto, este
Tribunal fija en equidad la cantidad de US$220,000.00 (doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de daños materiales e inmateriales. Dicha suma será distribuida de la siguiente
manera: para Rosa Elvira Franco la cantidad de US$120,000.00 (ciento veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América), y para Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco la suma [de] US$50,000.00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno”.
19
En el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte “fij[ó] en equidad la cantidad de US$10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) que deben ser entregados a REDNOVI, con motivo de los gastos
por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser
entregado a la representante”.
20
Cfr. Actas suscritas por las víctimas y el Presidente de COPREDEH de 25 de noviembre de 2015,
mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados a José Roberto Franco, Leonel Enrique Véliz
Franco y a Rosa Elvira Franco Sandoval “por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales”.
(Anexos al informe estatal de 23 de diciembre de 2015).