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encuentran recluidos en la cárcel. El Estado afirmó que en el trámite de este proceso
penal han intervenido de manera activa y oportuna como parte civil los representantes
de los familiares de la víctima. Además, el proceso cuenta con el nombramiento de una
Agencia Especial del Ministerio Público para vigilar su correcto desarrollo.
7.
Asimismo, el Estado informó que “de manera oficiosa se inició la investigación
tendiente a identificar a otros responsables y otras posibles conductas punibles que no
hayan sido objeto de investigación, a instancia[…] de la Fiscalía General de la Nación […].
Este proceso se encuentra en etapa previa”. El Estado manifestó su voluntad de
continuar con el desarrollo del procedimiento hasta que éste se encuentre firme. El
Estado se permite rechazar el hecho de que los representantes desestimen las decisiones
adoptadas por la Fiscalía General de la Nación a través de afirmaciones sin sustento,
como por ejemplo que está demostrado que las personas que se les precluyó la
investigación participaron en el secuestro y la ejecución de la víctima. Al respecto, el
Estado consideró que los representantes en su calidad de parte civil en la investigación
deben colaborar en el aporte de pruebas y hacer uso de los recursos de la jurisdicción
interna para controvertir las decisiones judiciales emitidas.
8.
Los representantes observaron que existen avances en las investigaciones, pero las
mismas no son suficientes para declarar el cumplimiento de la medida. Agregaron que
“llama la atención la contradicción existente entre el acervo probatorio y la decisión de
absolución [del Tribunal Superior de Popayán de uno de los imputados], en el entendido
que en el expediente penal existen múltiples pruebas que demuestran su responsabilidad
en la ejecución extrajudicial” de la víctima. Además indicaron que “[a]ctualemente una
sección del proceso se encuentra en fase preliminar, otra en fase instructiva próxima a
juicio, otra en ejecución de condena”.
9.
La Comisión “valor[ó] la actualización presentada por el Estado sobre el avance de
los procesos internos y queda atenta a la información respectiva” sobre el resultado de
las investigaciones. Agregó que estima relevante que el Estado se refiera a las
observaciones de los representantes sobre la preclusión de 5 de abril de 2010 a favor de
varias personas.
10. El Tribunal valora la información aportada por el Estado, en tanto refleja la voluntad
de cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los
responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el
presente caso. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado avances
significativos en el cumplimiento de esta medida de reparación y queda a la espera de
información actualizada sobre los procesos todavía en curso y en específico sobre la
preclusión de la acción penal respecto de algunas personas.
B) Sobre la beca para realizar estudios universitarios en beneficio de
Myriam Zapata Escué7 (punto resolutivo undécimo)
11. El Estado, mediante su informe de 22 de octubre de 2010, reiteró la información
aportada anteriormente (supra Visto 5) sobre el convenio con el Instituto Colombiano de
Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante “ICETEX”), mediante el cual
constituyó un fondo para cubrir los gastos académicos, de manutención y desplazamiento
de Myriam Zapata durante el término de la carrera que escogió, es decir diez semestres
académicos. Al respecto, el Estado anexó la copia del pago efectuado el 29 de diciembre
de 2009 a favor de ICETEX. Además, informó sobre los trámites a realizar para los
posteriores desembolsos, consistentes en el envío a la Dirección de Derechos Humanos y
7
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de mayo de 2008. Serie C No. 178, párrafos 26 a 29. En dicha Sentencia se aclaró el alcance de
lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 4 de julio
de 2007 en el presente caso.