4 encuentran recluidos en la cárcel. El Estado afirmó que en el trámite de este proceso penal han intervenido de manera activa y oportuna como parte civil los representantes de los familiares de la víctima. Además, el proceso cuenta con el nombramiento de una Agencia Especial del Ministerio Público para vigilar su correcto desarrollo. 7. Asimismo, el Estado informó que “de manera oficiosa se inició la investigación tendiente a identificar a otros responsables y otras posibles conductas punibles que no hayan sido objeto de investigación, a instancia[…] de la Fiscalía General de la Nación […]. Este proceso se encuentra en etapa previa”. El Estado manifestó su voluntad de continuar con el desarrollo del procedimiento hasta que éste se encuentre firme. El Estado se permite rechazar el hecho de que los representantes desestimen las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación a través de afirmaciones sin sustento, como por ejemplo que está demostrado que las personas que se les precluyó la investigación participaron en el secuestro y la ejecución de la víctima. Al respecto, el Estado consideró que los representantes en su calidad de parte civil en la investigación deben colaborar en el aporte de pruebas y hacer uso de los recursos de la jurisdicción interna para controvertir las decisiones judiciales emitidas. 8. Los representantes observaron que existen avances en las investigaciones, pero las mismas no son suficientes para declarar el cumplimiento de la medida. Agregaron que “llama la atención la contradicción existente entre el acervo probatorio y la decisión de absolución [del Tribunal Superior de Popayán de uno de los imputados], en el entendido que en el expediente penal existen múltiples pruebas que demuestran su responsabilidad en la ejecución extrajudicial” de la víctima. Además indicaron que “[a]ctualemente una sección del proceso se encuentra en fase preliminar, otra en fase instructiva próxima a juicio, otra en ejecución de condena”. 9. La Comisión “valor[ó] la actualización presentada por el Estado sobre el avance de los procesos internos y queda atenta a la información respectiva” sobre el resultado de las investigaciones. Agregó que estima relevante que el Estado se refiera a las observaciones de los representantes sobre la preclusión de 5 de abril de 2010 a favor de varias personas. 10. El Tribunal valora la información aportada por el Estado, en tanto refleja la voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado avances significativos en el cumplimiento de esta medida de reparación y queda a la espera de información actualizada sobre los procesos todavía en curso y en específico sobre la preclusión de la acción penal respecto de algunas personas. B) Sobre la beca para realizar estudios universitarios en beneficio de Myriam Zapata Escué7 (punto resolutivo undécimo) 11. El Estado, mediante su informe de 22 de octubre de 2010, reiteró la información aportada anteriormente (supra Visto 5) sobre el convenio con el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante “ICETEX”), mediante el cual constituyó un fondo para cubrir los gastos académicos, de manutención y desplazamiento de Myriam Zapata durante el término de la carrera que escogió, es decir diez semestres académicos. Al respecto, el Estado anexó la copia del pago efectuado el 29 de diciembre de 2009 a favor de ICETEX. Además, informó sobre los trámites a realizar para los posteriores desembolsos, consistentes en el envío a la Dirección de Derechos Humanos y 7 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008. Serie C No. 178, párrafos 26 a 29. En dicha Sentencia se aclaró el alcance de lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 4 de julio de 2007 en el presente caso.

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