7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento8, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) conducción de los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 10 (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) la provisión de tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 7 de junio de 2011, un informe que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se encuentran pendientes de acatamiento, señalados en el punto declarativo 2. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2007. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 8 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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