del Departamento de Rivadavia en la Provincia de Salta, el resumen oficial de la
Sentencia, en español y, previo consenso con los representantes, en lenguas de las
comunidades indígenas víctimas 24. Si bien el Estado ha informado sobre avances en la
realización de las traducciones del resumen a lenguas indígenas de las comunidades 25,
no ha informado que las referidas difusiones se hayan concretado. En ese sentido, nota
que han transcurrido más de dos años desde el vencimiento del plazo de seis meses
para cumplir con estos aspectos de la reparación, por lo que se solicita a Argentina que,
en su próximo informe, explique de manera actualizada y detallada las acciones que
tomará para cumplir con estas difusiones a la mayor brevedad posible.
14.
Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y los párrafos 348
y 349 de la Sentencia.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 8, que se
homologa el acuerdo parcial suscrito entre el Estado de Argentina, los representantes
de las víctimas en este proceso internacional y la Coordinadora General de la Asociación
Lhaka Honat para avanzar en el cumplimiento de algunos de los aspectos necesarios
para la ejecución de las reparaciones dispuestas en los puntos resolutivos séptimo,
noveno y décimo primero de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 14, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y los
párrafos 348 y 349 de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas que se encuentran pendientes de acatamiento:
a) adoptar y concluir las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un
título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas víctimas del
presente caso, señaladas en el Anexo V de la Sentencia, sobre su territorio, en los
términos de los párrafos 325, 327 y 343 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia);
b) abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o
que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de
información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de
consultas previas adecuadas, libres e informadas, de acuerdo a las pautas señaladas
24
Antes de realizar “la primera acción de radiodifusión” “deberá comunicar por escrito a esta Corte y a
los representantes la fecha, horario y emisora en que efectuará tal acto”, con “[d]os semanas ante[lación]”.
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina,
supra nota, párr. 349.
25
Las partes han informado que los propios integrantes de la Comunidad han adelantado las
traducciones del referido resumen a “los cinco idiomas indígenas” de la Comunidad y que el Estado dispuso un
pago por este servicio. Cfr. Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que ordena
el pago de las traducciones (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2020).
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