16. En vista de lo anterior, el Presidente considera valida la observación del Estado sobre la modificación del objeto de los testimonios, en el entendido a que se refiera a “presuntas víctimas” y “alegadas violaciones”. Respecto a la solicitud de recibir un solo testimonio por economía procesal, esta Presidencia estima razonable la admisión de las tres declaraciones, dado el número elevado de presuntas víctimas que asciende a más de 700 en el presente caso. Así, se declaran admitidas, en sus términos, las declaraciones de la señora Ana María Ráez Guevara, del señor Hugo Alberto Plasencia Carranza y de la señora Norma Estrella Grande Bolívar de Cortez. D. La admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado 17. En su escrito de contestación, el Estado propuso el peritaje de cuatro personas, abogados especialistas en los diferentes aspectos de las controversias legales del Caso: Cesar Efraín Abanto Revilla, Dante Ludwig Apolín Meza, Cesar González Hunt y Reynaldo Bustamante Alarcón. 18. Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que rechace las declaraciones periciales de Cesar Efraín Abanto Revilla, Cesar González Hunt y Reynaldo Bustamante Alarcón, ya que alegaron que los peritajes ofrecidos no gozan de la imparcialidad requerida por los lazos que los peritos propuestos tienen o tuvieron con el Estado y sus instituciones a través de haber brindado asesoría a diversas dependencias estatales. 19. Los tres peritos presentaron observaciones a dichas recusaciones, alegando que brindaron asesoría al Estado y, en el caso de Reynaldo Bustamante a la SUNAT, en su calidad de abogados independientes, y que la convocatoria solicitada por el Estado es estrictamente a título académico, dado su calidad de catedráticos, por lo que no presentaron vínculos de dependencia o subordinación. 20. El Presidente recuerda que el artículo 48 c) del Reglamento de la Corte4 establece que un perito podría ser recusado cuando tiene o tuvo “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone […] que pudiera afectar su imparcialidad”. Sin embargo, el Presidente ha valorado la respuesta presentada por los peritos a las recusaciones formuladas por los representantes, en el sentido que la prestación del servicio de asesoría jurídica al Estado o a una de sus instituciones no representa un motivo para desconsiderar el peritaje a la luz del artículo 48 c), ya que este tipo de relación de orden contractual no necesariamente constituye un “vínculo [] estrecho []”, o una “relación de subordinación funcional con la parte que lo propone”. En razón de lo anterior, considera admisible los peritajes de Cesar Efraín Abanto Revilla y Cesar González Hunt. 21. Respecto del señor Reynaldo Bustamante Alarcón, si bien se señaló que este ha brindado asesoría a la SUNAT, como él mismo lo reconoció, los representantes no evidenciaron que ésta haya sido para efectos de intervención de la presente causa, en virtud del artículo 48 f) y c) del Reglamento, por lo que se declara admisible dicho peritaje. 22. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente recuerda que el valor de los dictámenes pericial admitidos serán apreciados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 48. “Recusación de peritos”. Cfr. http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf 4 4

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