compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención” 8.
9.
Es por ello que este Tribunal ha indicado que “la responsabilidad internacional del
Estado puede basarse en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste que
violen la Convención Americana, y se genera en forma inmediata con el ilícito
internacional atribuido” 9.
10. La Corte ha explicitado que, a efectos de establecer si se ha producido una
violación de los derechos consagrados en la Convención, “no se requiere determinar,
como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su
intencionalidad. Tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los
cuales se atribuyen los hechos violatorios”, siendo suficiente demostrar “que se han
verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones
o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste” 10.
11. En esta línea, e interpretando el alcance de las obligaciones de respeto a la luz del
artículo 1.1 de la CADH, este Tribunal ha indicado que conforme a dicha disposición “es
ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por
la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario
del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales
derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado
en ese artículo”. Añadió que dicha conclusión “es independiente de que el órgano o
funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o
desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de derecho
internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo
de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites
de su competencia o en violación del derecho interno. Del mismo modo, de acuerdo con
los artículos sobre responsabilidad del Estado, es atribuible al mismo un comportamiento
de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público, siempre que, en el
caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad” 11.
12. Consecuentemente con lo anterior, la Corte ha señalado que, “como regla general,
y de conformidad con el artículo 7 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado de
la CDI, cualquier conducta, incluyendo los actos ultra vires, de un órgano del Estado o
de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se
considerará hecho del Estado 12. Esa regla tiene una única excepción, y esto es cuando
ese órgano o persona no está actuando en esa condición, es decir, cuando la persona
actúa dentro de su capacidad como entidad privada 13 . Asimismo, el criterio más
aceptado en el derecho internacional para determinar en qué medida se puede atribuir
al Estado un acto de uno de sus órganos o una persona o entidad facultada para ejercer
atribuciones del poder público, requiere que se establezca si el mencionado acto fue
ejecutado como un ejercicio de autoridad o como un ejercicio aparente de autoridad
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 255.
9
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 256.
10
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 257.
11
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 258.
12
Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 139; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2018. Serie C No. 371, párr. 165; y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 107.
13
Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C Nº364, párr. 139 y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C Nº 449, párr. 107.
8
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