- 4que los testimonios referidos sean desahogados en la modalidad señalada, y desestimar la solicitud de reconsideración realizada por el Estado en cuanto a este punto específico. 15. Por otra parte, tomando en cuenta los objetos de las declaraciones ofrecidas por el Estado, el Tribunal considera razonable modificar el punto resolutivo 2 inciso b), y convocar al testigo Edgar Gustavo Sánchez Caballero a rendir declaración en la audiencia pública a celebrarse sobre el caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, inciso b), de la Resolución del Presidente de 17 de diciembre de 2018, en atención al considerando 15 de la presente Resolución con la finalidad de convocar a la audiencia pública al señor Edgar Gustavo Sánchez Caballero con el objeto de que brinde su declaración testimonial ante la Corte. 2. Confirmar el punto resolutivo 2, incisos b) y c) de la Resolución del Presidente de 17 de diciembre de 2018, y declarar improcedente la solicitud del Estado para convocar a audiencia a los señores Adolfo René Marín Ferreira, Juan Carlos Duarte Martínez, Pablo Ernesto Lemir Marchese y Nicolás Garcete, en atención a los considerandos 7 al 14 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana. Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto

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