RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 CASO GARCÍA ASTO Y RAMÍREZ ROJAS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) de 25 de noviembre de 2005, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), en la cual se declaró la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y de retroactividad y protección judicial consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2.c, 8.2.f, 8.5, 9 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, quienes fueron procesados penalmente, acusados de cometer el delito de terrorismo y encarcelados arbitrariamente por el Estado del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”). 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 12 de julio de 2007 y de 1 de julio de 2011. En esta última Resolución, la Corte declaró que: 1. El Estado ha[bía] dado cumplimiento parcial a su obligación de proporcionar al señor Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el párrafo considerativo 14 de la […] Resolución. 2. De conformidad con el párrafo considerativo 19, el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, así como a Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Santa Ramírez Rojas, Pedro Ramírez Rojas, Filomena Ramírez Rojas, Julio Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelino Ramírez Rojas y Adela Ramírez Rojas (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia). 3. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia) […]; * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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