- 12 4. Requerir a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y peritos de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 31 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 7. Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 4 de marzo de 2019. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las representantes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 30 a 31 de la presente Resolución. 10. Requerir a las representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado

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