- 13 el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 8 de abril de 2019
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las
partes de la grabación de la audiencia pública.
14.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 28 a 33 de esta
Resolución.
15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes y al Estado de
Guatemala.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,