-8Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes, todos contra Guatemala. No obstante, en su lista definitiva, la Comisión solicitó que los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald rindan su dictamen pericial en audiencia pública. Esta Presidencia entiende que dicha solicitud está relacionada con los casos anteriormente indicados, en donde ofreció dicha prueba pericial, por lo que considera que para el presente caso se mantiene la solicitud realizada originalmente en el escrito de sometimiento del caso. En consecuencia el Presidente estima procedente trasladar dicho dictamen pericial una vez rendido, al presente caso. E. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por las representantes 26. La Comisión en su escrito de observaciones a las listas definitivas, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Alberto Bovino, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. La solicitud se basa en “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que se pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuáles contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. 27. Respecto a esta solicitud, se hace notar que en cuanto al dictamen pericial conjunto a cargo de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald ofrecido por la Comisión, esta Presidencia decidió admitir su traslado de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución. En razón de lo anterior, como ya se recordó, la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite es prueba documental. En consecuencia, esta Presidencia considera que no corresponde admitir la solicitud de la Comisión de formular preguntas al perito Alberto Bovino. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 28. En el presente caso fueron designadas defensoras públicas interamericanas para representar a las presuntas víctimas, señalando en su escrito de solicitudes y argumentos, que las representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte dada la precaria situación económica en la que se encuentran. Las defensoras solicitaron asistencia económica para cubrir los costos: i) por viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen la estadía del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López (esposa de Miguel Ángel López Calo, ya fallecido) e Irma Morales Morataya (esposa Aníbal Archila Pérez, ya fallecido); ii) la cobertura de los gastos que impliquen que los peritajes de los señores Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía deban efectuarse por afidávit; iii) para completar la prueba testimonial, y en caso que Guatemala objete las declaraciones juradas rendidas ente notario público y acompañadas como prueba documental, o bien requiera formular preguntas adicionales, solicitaron se contemple la cobertura para los viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen su estadía en la ciudad de San José de Costa Rica o en la que la Corte determine a fin de llevar adelante la audiencia de juicio, y iv) cubrir los gastos que pudieran irrogar las declaraciones ante fedatario público (afidávit), en caso de que las presuntas víctimas o alguno de los testigos o

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