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marco del proceso penal ante la justicia ordinaria, resulta preocupante que dos de ellos,
que fueron postulados por el Gobierno Nacional para ser acreedores de beneficios
consagrados en la Ley de Justicia y Paz, han comparecido en varias oportunidades a las
diligencias de versión libre “en las que se han negado a ofrecer información útil para
esclarecer su participación y la de otras personas en la masacre de [L]a Rochela”.
También se refirieron a la falta de captura de personas acusadas o vinculadas a la
investigación. Posteriormente, en su escrito de 31 de julio de 2009, resaltaron que el 14
de mayo de ese año la Fiscalía ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a tres
generales retirados, así como a un ex congresista, lo cual consideran que “constituye la
primera decisión en que las autoridades judiciales colombianas han mostrado un interés
serio en investigar a los altos mandos militares y políticos que ordenaron y/o
encubrieron la masacre”. En su escrito de 9 de abril de 2010 señalaron que a pesar de
que el 4 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia pública en el juicio contra el
ex agente de la fuerza pública Luis Enrique Andrade, “a la fecha no se ha proferido la
sentencia”. Por otra parte, los representantes se han referido a la aplicación del Decreto
128 de 2003, a la aprobación de la Ley 1312 de 2009 y su regulación del principio de
oportunidad, así como también a “alguna información básica sobre el desarrollo y
aplicación de la ley 975” (Ley de Justicia y Paz) y, con respecto al presente caso,
resaltaron su preocupación de que se llegue a suspender el proceso ordinario que se
tramita por los hechos de este caso contra los dos jefes paramilitares postulados a ser
acreedores de los beneficios de la Ley 975 de 2005, así como también hicieron notar que
“en ninguna de las 1968 versiones libres realizadas […] se ha confesado la participación
en la masacre de [L]a Rochela”.
58.
La Comisión observó “con satisfacción las manifestaciones de buena voluntad
efectuadas por el Estado”, pero consideró necesario que el Estado presente, en forma
sistematizada, la información referida a las investigaciones vinculadas con este caso, los
medios utilizados y los resultados alcanzados. Asimismo, señaló que era esencial
conocer el marco normativo de las investigaciones que se realizan, las gestiones que
aún se encuentren en el ámbito de la justicia militar, y las decisiones judiciales penales
de carácter firme que se hayan generado en el proceso. En sus observaciones de 28 de
junio de 2010, la Comisión sostuvo que “las actuaciones judiciales aún no habrían sido
suficientes para garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas”.
También observó que existe un conflicto entre las partes respecto de la aplicación de la
Ley de Justicia y Paz y sus efectos, y destacó que “resulta crucial que el marco
normativo y su interpretación por parte de la Corte Constitucional sean respetados a
cabalidad por las entidades encargadas de su implementación […] a fin de que los
beneficios penales otorgados a los desmovilizados no constituyan una mera concesión
gratuita de justicia, sino que cumplan con el objetivo genuino de operar como incentivo
para la paz, la búsqueda de la verdad y la debida reparación a las víctimas del conflicto”.
59.
Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte
tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el
presente caso se configuró, inter alia, por: la falta de debida diligencia en la realización
de la investigación; las amenazas contra jueces, testigos y familiares; las
obstaculizaciones y obstrucciones a la investigación, así como las demoras injustificadas
en la realización de actos procesales10; y el juzgamiento de un oficial del Ejército por el
delito de homicidio en la jurisdicción penal militar en violación del principio del juez
natural11.
10
11
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 288.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 204.