19 informe de 24 de marzo de 2010 agregó que, de acuerdo con el resultado de una consultoría, se elaboró un borrador de proyecto de ley que busca crear un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección y que el Ministerio de Interior y de Justicia será el encargado de presentar el texto definitivo ante el Congreso de la República. El Estado afirmó que el texto fue puesto en conocimiento de los representantes de las víctimas, “cuyas observaciones sobre aspectos generales fueron recogid[a]s”. Asimismo, sostuvo que “está dentro del ámbito propio del Estado elegir los mecanismos por los cuales cumple la medida de reparación” ordenada por la Corte y que “en cumplimiento de la [S]entencia, no puede adelantar medidas aisladas de la política general de reforma a los programas de protección y que sobre su evolución enviará información a la […] Corte periódicamente”. 68. En sus observaciones de 22 de mayo de 2009, los representantes señalaron que el Estado les dio a conocer el informe elaborado en el marco del convenio con la Comisión Europea. Al respecto, expresaron su inconformidad con que el informe no toma en cuenta otros estudios nacionales e internacionales sobre este tema, así como porque consideran que no analiza el impacto que las estrategias de protección pueden tener sobre la efectividad de la labor investigativa ni analiza los factores que generan riesgos para los operadores de justicia, víctimas y testigos. Además, expresaron su preocupación porque representantes del Estado han manifestado que consideran suficientes los programas de protección existentes en Colombia y que con ellos se estaría dando cumplimiento a esta medida. Los representantes resaltaron la necesidad de que el Estado: demuestre las acciones que ha tomado con posterioridad a la Sentencia con el objetivo de mejorar los programas de protección; muestre que estas acciones efectivamente han mejorado la protección de operadores de justicia, víctimas y testigos, y realice una propuesta sobre los indicadores de impacto que se utilizarían para avaluar la efectividad de los programas de protección. Posteriormente, en sus observaciones de 4 de enero de 2010, agregaron que el Estado debería “poner en conocimiento de los [r]epresentantes el proyecto de ley que pretende crear un Comité coordinador del Sistema Nacional de Protección, e informar oportunamente sobre los avances que se presenten en el trámite legislativo”. Finalmente, los representantes sostuvieron que “la ineficacia de los mecanismos de protección se evidencia en este caso, en donde a pesar de existir medidas provisionales a favor de algunos familiares, [estos habían] sufrido nuevos hostigamientos” entre enero y abril de 2010. Solicitaron a la Corte que continuara supervisando el cumplimiento de esta medida. 69. La Comisión manifestó que “valora[ba] la información presentada por el Estado”, pero que “a la luz de las observaciones presentadas por los representantes, considera[ba] necesario conocer los avances relativos a la propuesta informada”. Posteriormente, indicó que “toma[ba] nota de la iniciativa de ley que se adelanta[ba] ante el Congreso; [pero que] no c[ontaba] con suficiente información respecto del impacto de la Sentencia de la Corte en los procedimientos que contendría con el fin de evitar la repetición de los hechos y garantizar a los funcionarios judiciales un sistema de seguridad y protección adecuados”. 70. La Corte valora que el Estado haya impulsado acciones dirigidas a evaluar el funcionamiento de su sistema de protección y que esté adelantando una reforma a los programas de protección en general, tomando en consideración la medida de reparación ordenada por el Tribunal en este caso. La Corte requiere que el Estado le presente información actualizada sobre los avances de dicha reforma y su impacto en garantizar un sistema de seguridad y protección adecuados, y que al hacerlo se refiera a las observaciones presentadas por los representantes.

Select target paragraph3