20 * * * Tratamiento médico y psicológico 71. En cuanto al deber de brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas que fallecieron, y por la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes y la Comisión Interamericana, tanto mediante escritos como en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada de manera conjunta con otros siete casos respecto de Colombia (supra Vistos 13 a 15). 72. El Tribunal se pronunciará oportunamente sobre el cumplimiento de esta medida de reparación tanto respecto del presente caso como sobre los otros siete casos colombianos, ya que se encuentra supervisando esta medida de manera conjunta en los ocho casos. Para ello, el Tribunal tomará en cuenta la información presentada por escrito en dichos casos así como la recibida mediante la citada audiencia de supervisión de cumplimiento. * * * Capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas 73. En lo que respecta a la obligación de continuar implementando y, en su caso, desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas, y garantizar su implementación efectiva (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), Colombia solicitó a la Corte que “tome en consideración la información aportada por el Estado en el cumplimiento de la sentencia en el caso ‘Masacre de Mapiripán’ sobre las diferentes actividades adelantadas para implementar programas de educación en derechos humanos y DIH en las fuerzas armadas del país”. Al respecto, requirió al Tribunal que declare que Colombia ha dado cumplimiento al punto resolutivo duodécimo de la Sentencia “en atención a que la obligación ordenada en este caso es igual a la decretada en los casos ‘Masacre de Mapiripán’ y ‘Masacres de Ituango’, en los cuales ya se declaró su cumplimiento”. 74. Los representantes no presentaron observaciones sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. 75. La Comisión manifestó que “como lo hiciera en el caso Mapiripán, […] valora[ba] que el Estado est[uviera] implementando dentro de sus fuerzas armadas cursos relacionados con derechos humanos y derecho internacional humanitario”. 76. La Corte observa que la medida de reparación ordenada en el presente caso22 relativa a capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas es similar a 22 En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 303 de la Sentencia la Corte ordenó que: […] el Estado deb[ía] adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y sobre los límites a los que deben estar sometidos. Para ello, el Estado deb[ía] continuar

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