20
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Tratamiento médico y psicológico
71.
En cuanto al deber de brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento
médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas que fallecieron, y por la
víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo undécimo
de la Sentencia), la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes y
la Comisión Interamericana, tanto mediante escritos como en el marco de la audiencia
privada de supervisión de cumplimiento realizada de manera conjunta con otros siete
casos respecto de Colombia (supra Vistos 13 a 15).
72.
El Tribunal se pronunciará oportunamente sobre el cumplimiento de esta medida
de reparación tanto respecto del presente caso como sobre los otros siete casos
colombianos, ya que se encuentra supervisando esta medida de manera conjunta en los
ocho casos. Para ello, el Tribunal tomará en cuenta la información presentada por escrito
en dichos casos así como la recibida mediante la citada audiencia de supervisión de
cumplimiento.
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Capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas
73.
En lo que respecta a la obligación de continuar implementando y, en su caso,
desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las
fuerzas armadas colombianas, y garantizar su implementación efectiva (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia), Colombia solicitó a la Corte que “tome en consideración la
información aportada por el Estado en el cumplimiento de la sentencia en el caso
‘Masacre de Mapiripán’ sobre las diferentes actividades adelantadas para implementar
programas de educación en derechos humanos y DIH en las fuerzas armadas del país”.
Al respecto, requirió al Tribunal que declare que Colombia ha dado cumplimiento al
punto resolutivo duodécimo de la Sentencia “en atención a que la obligación ordenada
en este caso es igual a la decretada en los casos ‘Masacre de Mapiripán’ y ‘Masacres de
Ituango’, en los cuales ya se declaró su cumplimiento”.
74.
Los representantes no presentaron observaciones sobre el cumplimiento de esta
medida de reparación.
75.
La Comisión manifestó que “como lo hiciera en el caso Mapiripán, […] valora[ba]
que el Estado est[uviera] implementando dentro de sus fuerzas armadas cursos
relacionados con derechos humanos y derecho internacional humanitario”.
76.
La Corte observa que la medida de reparación ordenada en el presente caso22 relativa
a capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas es similar a
22
En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 303 de la Sentencia la Corte ordenó que:
[…] el Estado deb[ía] adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de
sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y sobre los
límites a los que deben estar sometidos. Para ello, el Estado deb[ía] continuar