22 * * Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 81. En relación con el deber de realizar los pagos por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que, “mediante resoluciones de los meses de agosto y octubre de 2008, el Ministerio del Interior y Justicia realizó el pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas”, y adjuntó copia de tres resoluciones. Mediante escrito de 15 de abril de 2009 (supra Visto 9), el Estado reconoció que de las indemnizaciones depositadas en las cuentas bancarias de las víctimas se había deducido un impuesto conocido como “cuatro por mil”, el cual consiste en un gravamen para las transacciones que se realizan por el sistema financiero, que es recaudado por las entidades financieras y posteriormente remitido al Estado. Colombia señaló que “las entidades financieras en las cuales los beneficiarios de las indemnizaciones tienen sus cuentas bancarias personales, a través de las cuales se realizó el pago del monto ordenado en la [S]entencia, ha[bían] recaudado este gravamen”. Al respecto, informó que el Ministerio del Interior y de Justicia (entidad encargada de realizar el pago) se comunicó con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y averiguó el “procedimiento que se debe adelantar para el reintegro de impuestos y gravámenes indebidamente recaudados”. Asimismo, indicó que dicho ministerio “ha entregado la información aportada por la DIAN para el reintegro de impuestos, a cada uno de los beneficiarios que lo han solicitado” y que remitiría a los representantes dicha información. Adicionalmente indicó que no se había presentado “ninguna comunicación informando sobre el resultado de las gestiones realizadas y que fueran adversas a los beneficiarios” y ofreció que “si los beneficiarios reciben una respuesta negativa por parte de las entidades bancarias para realizar la devolución del gravamen a los movimientos financieros, se realizarán las gestiones necesarias ante las instancias competentes para que las personas puedan obtener dicho reintegro”. Posteriormente, el Estado, “tomando en consideración que los representantes de las víctimas ha[bían] manifestado que el pago de las indemnizaciones se realizó, […] solicit[ó] al Tribunal declarar el cumplimiento del punto resolutivo número 13 de la [S]entencia”. 82. En sus observaciones de 22 de mayo de 2009 y 4 de enero de 2010 (supra Visto 11), los representantes reconocieron que “el Estado ha realizado el pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte” y no hicieron referencia alguna al resultado de las gestiones que se hubieren realizado para obtener la devolución del dinero que fue deducido por concepto del mencionado impuesto (supra Considerando 81). Asimismo, los representantes remitieron un escrito en el cual algunos familiares indicaron, inter alia, estar en desacuerdo con la respuesta dada por las autoridades del Ministerio del Interior sobre el trámite que tendrían que realizar para el pago de indemnizaciones cuando hubiere fallecido uno de los familiares declarado acreedor de indemnización en la Sentencia (supra Visto 11). Además, algunos familiares de una de las víctimas fallecidas (supra Visto 7) se quejaron sobre la liquidación que realizó el Estado, indicando que los pagos se realizaron por montos menores a los debidos. 83. La Comisión observó, inter alia, que “valora[ba] la información respecto de los pagos y de las medidas tendientes a reintegrar el impuesto cobrado” e hizo notar que “[l]os representantes reiteraron que confirmaban la realización de los pagos”. 84. Además de lo anterior, los representantes plantearon a la Corte algunos asuntos relacionados con la decisión del Estado de pagar las indemnizaciones directamente a los beneficiarios y no hacerlo a través de sus representantes, lo cual consideran que

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