11 44. La Comisión hizo notar que los representantes solicitaron a la Corte que declare el cumplimiento de esta medida. 45. En vista de lo solicitado y aclarado por las partes y tomando en cuenta la información allegada, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento satisfactorio a esta medida de reparación. Continuar gestionando becas para los familiares de las víctimas 46. En relación con la “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (párrafo 277.III.1 de la Sentencia), el Estado informó que el Programa Presidencial de Derechos Humanos ha dado trámite a todas las solicitudes de los familiares de las víctimas que se presentaron de acuerdo con las condiciones establecidas, señalando que el otorgamiento de las becas “dependerá de la discrecionalidad de la entidad educativa”. El Estado informó que se envió un documento a los representantes de las víctimas sobre el procedimiento para acceder a becas, con el fin de aclarar algunas dudas que habían manifestado los familiares. El Estado adjuntó documentos que recopilan los beneficios educativos gestionados por el referido Programa Presidencial ante diferentes instituciones educativas, las becas que fueron concedidas, las becas denegadas y las que no habían sido tramitadas porque los interesados no allegaron los documentos necesarios. Según esa información, de diciembre de 2007 a septiembre de 2008 “se han gestionado beneficios educativos para 21 víctimas que han acudido directamente al Programa o han manifestado sus intenciones por medio de [los representantes] o de otras víctimas”. Posteriormente informó que durante el año 2009 el referido Programa Presidencial gestionó la solicitud de becas en diferentes universidades a favor de tres familiares, pero que “a pesar de las reiteradas solicitudes no fue posible obtener respuesta favorable” a favor de dos de ellos. El Estado destacó que esta situación fue comunicada a los familiares “quienes lamentaron los resultados, pero se mostraron comprensivos, atendiendo a la naturaleza de obligación de medio de estas gestiones”. Por lo expuesto, solicitó a la Corte que “declare que el Estado está dando cumplimiento a esta medida de reparación de manera eficaz y oportuna”. 47. Los representantes observaron que el Estado ha gestionado apoyos educativos para algunos familiares de las víctimas y manifestaron que coinciden con el Estado en que “éste viene dando cumplimiento a esta medida de reparación”. Indicaron que entienden “que el Estado seguirá brindando este apoyo dentro de los límites de sus facultades legales, y que la Corte continuará monitoreando el cumplimiento de esta medida de reparación”. 48. La Comisión tomó nota de la información presentada por las partes sobre esta medida. Asimismo, indicó que “observa[ba] con satisfacción” la información presentada por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos, así como las observaciones de los representantes que confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”. 49. Según consta en la información aportada y tomando en cuenta que el Estado solicitó a la Corte que declare que “está dando cumplimiento a esta medida de reparación de manera eficaz y oportuna” y que los representantes coinciden con el Estado, el Tribunal valora las acciones adoptadas por Colombia durante los años 2007,

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