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informe de 24 de marzo de 2010 agregó que, de acuerdo con el resultado de una
consultoría, se elaboró un borrador de proyecto de ley que busca crear un Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Protección y que el Ministerio de Interior y de
Justicia será el encargado de presentar el texto definitivo ante el Congreso de la
República.
El Estado afirmó que el texto fue puesto en conocimiento de los
representantes de las víctimas, “cuyas observaciones sobre aspectos generales fueron
recogid[a]s”. Asimismo, sostuvo que “está dentro del ámbito propio del Estado elegir los
mecanismos por los cuales cumple la medida de reparación” ordenada por la Corte y que
“en cumplimiento de la [S]entencia, no puede adelantar medidas aisladas de la política
general de reforma a los programas de protección y que sobre su evolución enviará
información a la […] Corte periódicamente”.
68.
En sus observaciones de 22 de mayo de 2009, los representantes señalaron que
el Estado les dio a conocer el informe elaborado en el marco del convenio con la
Comisión Europea. Al respecto, expresaron su inconformidad con que el informe no
toma en cuenta otros estudios nacionales e internacionales sobre este tema, así como
porque consideran que no analiza el impacto que las estrategias de protección pueden
tener sobre la efectividad de la labor investigativa ni analiza los factores que generan
riesgos para los operadores de justicia, víctimas y testigos. Además, expresaron su
preocupación porque representantes del Estado han manifestado que consideran
suficientes los programas de protección existentes en Colombia y que con ellos se
estaría dando cumplimiento a esta medida. Los representantes resaltaron la necesidad
de que el Estado: demuestre las acciones que ha tomado con posterioridad a la
Sentencia con el objetivo de mejorar los programas de protección; muestre que estas
acciones efectivamente han mejorado la protección de operadores de justicia, víctimas y
testigos, y realice una propuesta sobre los indicadores de impacto que se utilizarían para
avaluar la efectividad de los programas de protección. Posteriormente, en sus
observaciones de 4 de enero de 2010, agregaron que el Estado debería “poner en
conocimiento de los [r]epresentantes el proyecto de ley que pretende crear un Comité
coordinador del Sistema Nacional de Protección, e informar oportunamente sobre los
avances que se presenten en el trámite legislativo”. Finalmente, los representantes
sostuvieron que “la ineficacia de los mecanismos de protección se evidencia en este
caso, en donde a pesar de existir medidas provisionales a favor de algunos familiares,
[estos habían] sufrido nuevos hostigamientos” entre enero y abril de 2010. Solicitaron a
la Corte que continuara supervisando el cumplimiento de esta medida.
69.
La Comisión manifestó que “valora[ba] la información presentada por el Estado”,
pero que “a la luz de las observaciones presentadas por los representantes,
considera[ba] necesario conocer los avances relativos a la propuesta informada”.
Posteriormente, indicó que “toma[ba] nota de la iniciativa de ley que se adelanta[ba]
ante el Congreso; [pero que] no c[ontaba] con suficiente información respecto del
impacto de la Sentencia de la Corte en los procedimientos que contendría con el fin de
evitar la repetición de los hechos y garantizar a los funcionarios judiciales un sistema de
seguridad y protección adecuados”.
70.
La Corte valora que el Estado haya impulsado acciones dirigidas a evaluar el
funcionamiento de su sistema de protección y que esté adelantando una reforma a los
programas de protección en general, tomando en consideración la medida de reparación
ordenada por el Tribunal en este caso. La Corte requiere que el Estado le presente
información actualizada sobre los avances de dicha reforma y su impacto en garantizar
un sistema de seguridad y protección adecuados, y que al hacerlo se refiera a las
observaciones presentadas por los representantes.