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constatándose por parte de los investigadores que desde el mes de octubre
del 2004 dejó de renovar dicho documento”;
b)
“se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado, sin
tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según versiones de
un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la República de
Costa Rica o Venezuela”;
c)
“se estableció que aún se encuentra registrada una orden de
aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo
de Ejecución por el delito de Asesinato”;
d)
“se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central
nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los trámites
respectivos para la localización a nivel internacional del señor Juan Valencia
Osorio”, y
e)
“continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y el
Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor Juan
Valencia Osorio, con el propósito de mantener informada a la Corte […] sobre
este compromiso”.
9.
Que respecto del cumplimiento de esta obligación, los representantes
señalaron en sus observaciones de 15 de mayo de 2008, inter alia, que:
a)
“no se puede establecer que efectivamente estén realizando acciones
concretas para lograr la captura del señor Valencia Osorio, [ya que el Estado
no] informa nada sobre si se verificó la información proporcionada por [el]
testigo en los registros […] de [los países mencionados por el Estado], y si a
la fecha los agentes que mencionan continúan investigando el hecho” ;
b)
si bien el Estado había informado sobre el puesto fijo de vigilancia en
la residencia del señor Juan Valencia Osorio para su captura, no informó
“cuánto tiempo dur[ó] la vigilancia de puesto fijo en la residencia y el horario
en que permanecieron vigilando”;
c)
“en ocasiones anteriores el Estado ha[bía] informado acerca de la
existencia de un Comité de Impulso, del cual sólo ha indicado su
conformación. [Sin embargo, el] Estado no ha[bría] dicho nada acerca de las
acciones que ha realizado o que están llevando a cabo para dar con el
paradero del señor Valencia Osorio y de esta forma hacer efectiva su
captura”; y
d)
pidieron a la Corte que solicite “al Estado […] información completa y
detallada de las acciones que se están emprendiendo para la ubicación y
captura del señor Juan Valencia Osorio”.
10.
Que respecto del cumplimiento de esta obligación, en sus observaciones de
15 de mayo de 2008 la Comisión “valor[ó] que el Estado haya adoptado algunas
medidas para hacer efectiva la orden de captura y observ[ó] que existen una serie
de acciones pendientes de realización […] y que en definitiva, a la fecha, la orden de
captura del señor Juan Valencia Osorio no se ha hecho efectiva”. En conclusión