7 2 servanda) . 15. Que el artículo 63.2 de la Convención exige, que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. * * * 16. Que la Corte, en su Resolución de 26 de enero de 2009, requirió al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de dicha Resolución, luego del cual el Tribunal evaluaría la pertinencia de mantenerlas vigentes. Además, en el punto resolutivo tercero, la Corte requirió a las partes información específica referente a la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas medidas. 17. Que en relación con el cumplimiento de las medidas provisionales el Estado señaló en sus escritos (supra Visto 8) que: a) la División de Protección de Personas y Seguridad ha implementado diversos mecanismos de Seguridad. Entre ellos, se ha ordenado asignar protección personalizada a la licenciada Helen Mack Chang, por parte del Sub Inspector de la Policía Nacional Civil, así como otros agentes de la Policía Nacional Civil; b) a partir del 28 de agosto de 2002 se brinda seguridad en la Fundación Myrna Mack Chang; c) demuestra su voluntad en el cumplimiento de la implementación de medidas provisionales a través del acta administrativa que los beneficiarios adjuntaron al informe de 23 de abril de 2009, firmada por funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) y los representantes de los 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando segundo; y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Solicitud de medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil. Resolución de 15 de julio de 2009, considerando quinto.

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