-37- b) Actuaciones procesales relacionadas con el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja salvadoreña, un hospital y la Procuraduría General de la República 48.31) El Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y el fiscal no requirieron información alguna a las instituciones señaladas en el documento que el Jefe de la Oficina de Búsqueda de la Cruz Roja Salvadoreña mostrara, durante el proceso de exhibición personal (supra párr. 48.18), a la jueza ejecutora de dicho recurso. En el mencionado documento se indicaba el nombre de los lugares en donde se alojaron a 52 niños que dicha institución trajo de Chalatenango dentro del programa de trabajo de asesoramiento y atención a los desplazados. Los niños eran recién nacidos y hasta de doce años de edad. 48.32) El 12 de julio de 1996 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departamento de Cabañas, para que recibiera la declaración de la señora Esperanza Franco Orellana, quien había sido indicada como testigo por la señora María Victoria Cruz Franco (supra párr. 48.28). Dicho exhorto no fue recibido por el referido Juzgado de Ilobasco, por lo cual se reiteró el 18 de septiembre de 1996. Casi cinco meses después de librado dicho exhorto, el 17 de febrero de 1997, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango recibió el oficio No. 431 emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, mediante el cual fue informado que no se pudo citar a la señora Esperanza Franco, “por ser persona desconocida en el lugar indicado” para presentar la “esquela de citación”. 48.33) La señora Suyapa Serrano Cruz señaló en la declaración rendida ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango el 19 de julio de 1996 (supra párr. 48.30) que, a través de la señora Esperanza Franco, su familia tuvo noticias de que sus hermanas Ernestina y Erlinda habían sido entregadas a la Cruz Roja Internacional y proporcionó la dirección de dicha señora. 48.34) El 30 de julio de 1997 el fiscal específico de la Unidad de Delitos Especiales manifestó que la “cita de la señora Esperanza Franco […] de doce de julio de [1996 supra párr. 48.32)] […] no t[e]n[ía] completa la dirección”, por eso dicha señora no fue encontrada; a su vez, señaló que la dirección completa se encontraba en la declaración de la señora Suyapa Serrano Cruz de 19 de julio de 1996 (supra párr. 48.30), ante lo cual solicitó que se “cit[ara] en legal forma a la señora Esperanza Franco[, …] para que declar[ara] en calidad de testigo”. 48.35) El 23 de septiembre de 1997 la señora María Esperanza Franco Orellana de Miranda presentó su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, aproximadamente un año y más de dos meses después de que la señora Cruz Franco la indicara como testigo de los hechos (supra párr. 48.28). En dicha declaración la señora Franco Orellana señaló, inter alia, que el 2 de junio de 1982 “se encontraba en el barrio la Sierpe, [con] su mamá[, quien] le contó que ella había visto [cuando] a las menores Ernestina [y Erlinda] Serrano, las bajaron del helicóptero de la Fuerza Armada”, por lo cual “se condujeron al lugar en donde aterrizaba [dicho] helicóptero”, momento en el cual “vio que en un vehículo de la Cruz Roja[, no sabe si nacional o internacional,] estaban colocando a [dichas] menores”.

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