-42los miembros del Batallón Atlacatl que participaron en el operativo del día 2 de junio de 1982”. Al día siguiente, el Juzgado libró oficio al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y el 28 de enero de 1998 el jefe de dicha institución informó que, conforme a su registro con fecha 2 de junio de 1982, el Batallón ‘Atlacatl’ “no operó en el Cantón Los Alvarenga Jurisdicción de Nueva Trinidad”. El jefe del Estado Mayor Conjunto no presentó ninguna otra información general sobre el referido batallón, tal como los nombres de sus miembros, lo cual tampoco le fue solicitado por el juzgado ante la falta de aportación de la información específica requerida. El Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango archivó el caso el 27 de mayo de 1998 (supra párr. 48.25). 48.53) El 30 de marzo de 2001 el fiscal específico de la Unidad de Delitos Especiales solicitó que se practicara una inspección judicial en los libros de novedades de la Fuerza Aérea salvadoreña, así como en los archivos de registro de la Fuerza Armada correspondientes a los meses de junio y julio de 1982, “con el objeto de establecer si hubo presencia militar en [los] mes[es] y año aludido[s] y [… para] saber el paradero de las menores” Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. 48.54) El 2 de abril de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango previno al fiscal adscrito al Tribunal para que determinara “d[ó]nde q[uería] establecer la presencia militar [durante los meses de junio y julio de 1982]; asimismo que fundament[ara] qu[é] pretend[ía] probar[,] con relación al paradero de las menores[,] con [la] inspección solicitada”. El 20 de abril de 2001 la representación fiscal evacuó la mencionada prevención y señaló que “el ministerio público fiscal que[ría] establecer el lugar de la presencia militar, donde fueron sustraídas las menores [Ernestina y Erlinda Serrano Cruz,] en el Cantón Santa Anita, Municipio de San Antonio de [L]a Cruz, Chalatenango[…,] supuestamente [por] miembros del Batallón Atlacatl, [en el] operativo realizado el [2] de junio de [1982]”. Asimismo, el fiscal específico en el proceso señaló que “lo que pretend[ía] establecer” con “la inspección solicitada en los archivos de registro del estado mayor de la Fuerza Armada, [era] si en realidad […] hubo presencia de la Fuerza Armada en el lugar de los hechos […,] y si [fue] así[,] establecer qu[é] guarnición militar estuvo en ese lugar para que posteriormente se entrevist[ara] a personas sobre el caso”. 48.55) El 3 de mayo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a solicitud del fiscal específico en el proceso, ordenó la inspección de los libros de novedades del Destacamento Militar Numero Uno de Chalatenango, cuya base militar se encontraba en el barrio La Sierpe durante junio y julio de 1982. La mencionada orden de inspección recién fue diligenciada el 16 de julio de 2001, dos meses y trece días después de que fuera ordenada por el Juzgado (infra párr. 48.57) y luego de dos reiteraciones del fiscal (infra párr. 48.56). Sin embargo, el juzgado no ordenó, durante el transcurso del proceso, la inspección judicial de los libros del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y los libros de novedades de la Fuerza Aérea, lo cual había sido solicitado por el fiscal específico en el proceso (supra párrs. 48.53 e infra párr. 48.68). 48.56) El 26 de junio de 2001 el fiscal específico en el proceso presentó un oficio ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en el cual indicó que no se habían diligenciado “la[s] Inspecci[ones] Judicial[es] en los Libros de Novedades de la Fuerza Aérea Salvadoreña[…], así como en los archivos de Registro de la Fuerza Armada llevad[o]s durante [los] mes[es] de junio y julio de [1982]” (supra párrs. 48.53, 48.54 y 48.55)”. El 12 de julio de 2001 dicho fiscal reiteró la solicitud de que se practicara, a la mayor brevedad posible, las mencionadas inspecciones judiciales

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