-49EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
Alegatos de la Comisión
49.
En cuanto a la alegada violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que:
a)
“el Poder Judicial de El Salvador cerró a la familia Serrano Cruz las
posibilidades de conocer el paradero de Ernestina y Erlinda”.
“La
investigación criminal contra los integrantes del Batallón Atlacatl nunca ha
avanzado”. El “conjunto de actuaciones judiciales no reúne los parámetros de
diligencia y eficacia requeridos por el derecho internacional para la
investigación de violaciones de derechos humanos”. El Estado no ha
identificado ni sancionado a los responsables de lo sucedido a Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz;
b)
“[a] pesar de que corresponde al Estado salvadoreño en este caso la
carga de determinar lo sucedido a las hermanas Serrano Cruz a partir de
junio de 1982, no lo ha hecho”. Aunque era su obligación, el Estado no
aportó pruebas para desvirtuar lo denunciado, “ni demostró mínimamente
que hubiera desarrollado una investigación con la posibilidad de determinar lo
acontecido”;
c)
“[e]n sus observaciones sobre el fondo del caso […] el Estado se limitó
a relatar una investigación caracterizada por la repetición mecánica de
actuaciones, sin el impulso que demuestre la voluntad de investigar,
esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Todo ello a pesar de
que los elementos fundamentales para la averiguación estaban plenamente
bajo su control”;
d)
con posterioridad a la presentación de la demanda, las actuaciones
realizadas sobre el caso de las Hermanas Serrano Cruz “por las autoridades
salvadoreñas de procuración de justicia estuvieron orientadas a sembrar
dudas sobre la propia existencia de las hermanas Serrano Cruz; a incriminar a
la familia por su supuesta colaboración con la guerrilla del FMLN, e incluso a
modificar el testimonio que había brindado la señora María Esperanza Franco
de Orellana ante la jurisdicción interna. Durante la deposición de la señora
Franco de Orellana ante la Corte pudo confirmarse claramente que la misma
había recibido del propio fiscal Miguel Uvence ofertas de apoyo de distintas
gestiones personales, así como sus afirmaciones anteriores referentes al
temor que había sentido de los fiscales”. La investigación judicial en los
meses anteriores a la audiencia pública ante la Corte estuvo completamente
parcializada. Las autoridades judiciales han incurrido en omisiones graves en
la recabación de la prueba; y
e)
el Estado no respetó el derecho a la tutela judicial efectiva, en el
marco de un debido proceso, como lo imponen los artículos 8 y 25 de la
Convención. “En consecuencia, el Estado es responsable por la violación de
ambas disposiciones en perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de la
hermana y madre de ambas”.