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f)
“[e]n los últimos meses, la dirección de la investigación ha estado
encaminada a probar la inexistencia de las niñas. Las actuaciones tanto del
fiscal específico como de la juez de primera instancia ponen en serias dudas
la imparcialidad de la investigación así como la veracidad de las pruebas
recabadas”. En primer lugar, hay indicios de que la señora María Esperanza
Franco fue coaccionada para rendir su última declaración. En segundo lugar,
“la parcialidad del proceso se demuestra en que el objetivo final de la
investigación se ha convertido en defender al Estado ante la Corte y no
determinar y sancionar a los responsables. Así lo ha afirmado tanto la juez de
instrucción como el fiscal del caso”. A pesar de que una perito de la Policía
Nacional Civil ha verificado que en todo el libro de bautismo en el que está
registrada Erlinda aparecen cambios en la tinta, en la letra y “tachones”, el
fiscal solicitó una nueva diligencia en el libro, para lo cual se solicitó su
secuestro;
g)
“el Estado ha incurrido en un retardo injustificado en la decisión de los
recursos internos, especialmente en lo que se refiere al avance de la causa
penal […]. Si bien la complejidad de este caso es aparente, ello no excusa al
Estado de realizar una investigación de manera diligente y pronta”. El
incumplimiento de El Salvador con esta obligación ha tenido serias
consecuencias en la recolección de la prueba;
h)
la causa penal se ha cerrado aun cuando habían diligencias pendientes
de realizarse. La demora injustificada en la impartición de justicia en este
caso ha sido producto de la indiferencia de los actores de la administración de
justicia y de la obstrucción por acción y omisión del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el Poder Legislativo ha realizado “un aporte conclusivo a la
impunidad con la aprobación de la ley de amnistía”, la cual ha permitido que
“la vasta mayoría de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la
guerra, así como de graves violaciones de derechos humanos, permanezcan
en la impunidad”. En este caso existe una gran posibilidad de que prevalezca
la impunidad, ya sea a través de la aplicación de la ley de amnistía o
mediante una declaración de prescripción de la causa;
i)
el recurso de exhibición personal y la denuncia penal no han dado
como resultado la localización de las hermanas Serrano Cruz, ni la sanción a
los responsables. “Por tanto, resulta obvia la denegación de justicia que ha
soportado la familia Serrano en la búsqueda de ellas”;
j)
los hermanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz tienen derecho a
saber qué sucedió con sus hermanas, así como lo tenían su madre, padre y
hermanos ya fallecidos. “Ello es todavía más importante porque, como se
desprende de los testimonios que Elsy Dubón y el padre Jon Cortina rindieron
ante [la] Honorable Corte, así como de algunas pruebas documentales
presentadas a lo largo de este proceso, es posible que Erlinda y Ernestina
estén con vida”. La necesidad de conocer el paradero de Ernestina y Erlinda
“abre una luz de esperanza para las propias niñas desaparecidas -hoy
jóvenes- para conocer su identidad”.
“Tanto ellas, sus familiares y la
sociedad en su conjunto deben conocer qué les ocurrió y ellas particularmente
deben saber que tienen una familia esperándolas con los brazos abiertos”; y