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solicitan a la Corte “que declare que el Estado salvadoreño es
responsable por la falta de investigación, procesamiento y sanción de los
responsables, de una manera diligente; y, asimismo, por la violación del
derecho a la verdad”.
Alegatos del Estado
51.
En cuanto a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de la misma, el Estado alegó que no ha violado dichas normas y señaló lo
siguiente:
a)
el recurso de exhibición personal interpuesto por la madre de
Ernestina y Erlinda no era el idóneo para determinar quiénes fueron los
autores de los hechos punibles, quienes deben ser juzgados ante la instancia
penal correspondiente. Además, por haber sido presentado trece años
después de ocurrida la supuesta detención de las hermanas Serrano Cruz,
tampoco era el idóneo para dar con su paradero;
b)
“el proceso penal que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango […] demuestra la investigación que se realizó para esclarecer
los hechos, […] en tanto que se requirió a la Fuerza Armada, se requirió a la
Cruz Roja, se cit[ó] a los testigos y se realizaron los peritajes
correspondientes”. El hecho de que esta investigación no generara resultados
positivos se debe a todas las “incongruencias y testimonios falsos de la madre
y hermana de las supuestas víctimas”;
c)
se han realizado investigaciones sobre la ubicación del Batallón Atlacatl
en la época en que supuestamente desaparecieron las niñas, las cuales no
han producido resultados que permitan identificar el paradero de las dos
menores, debido que “ninguna de las testigos pudo identificar a los elementos
de la Fuerza Armada que supuestamente participaron en recoger a las
menores abandonadas”. “[L]a incongruencia del tiempo, lugar, partícipes y
demás circunstancias en las declaraciones, le impidieron al Juez obtener
resultados satisfactorios, ya que los mismos dependen de la veracidad de las
declaraciones”. Como consecuencia de los testimonios contradictorios se ha
tenido que “profundizar en la realidad de[l] caso” para averiguar la identidad
de las hermanas Serrano Cruz. “A su vez, no existe ninguna conducta
delictiva en recoger a dos menores para resguardar el cuidado, si han sido
abandonados”.
A pesar de que el Juez de Chalatenango podría haber
declarado improcedente la denuncia por “ser una conducta no tipificada como
delito”, ha continuado con las investigaciones;
d)
“[e]l Juzgado de Primera Instancia en Chalatenango, ha iniciado
nuevas investigaciones para determinar el paradero de las hermanas Serrano
Cruz, obteniéndose como primeros resultados, testimonios de otros familiares
que no pueden recordarse en lo más mínimo de la existencia de las […]
hermanas [Serrano Cruz], lo que obliga al Estado a requerir de nuevas
declaraciones de todos los participes”;
e)
“por encontrarse el caso ante la Corte Interamericana, debe de
esperarse la resolución de la misma, para poder proseguir con el caso y