-83145. La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y sus hermanos Martha, Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa y Oscar, todos de apellidos Serrano Cruz, también serán beneficiarios de las reparaciones que fije la Corte en su carácter de lesionados como consecuencia directa de las violaciones cometidas en perjuicio de Ernestina y Erlinda. En este sentido, el Tribunal reitera que los sufrimientos de una persona ocasionan a sus padres y hermanos un daño inmaterial que se presume, por lo cual no es necesario demostrarlo42. 146. En cuanto a las indemnizaciones que correspondieren a la señora María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda, la Corte ha señalado y lo reitera, que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos, y que es una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona son sus hijos43. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 147. Al respecto, la Comisión indicó que: a) “los parientes de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz realizaron esfuerzos económicos muy importantes con el fin de […] determinar el paradero de las hermanas”; y solicitó a la Corte que: b) fije “en equidad el monto de indemnización correspondiente al daño emergente y lucro cesante, en uso de sus amplias facultades en esta materia”, de tal manera que establezca “un precedente sustancial en el sistema interamericano con relación al lucro cesante y la situación de niños y niñas desaparecidas”; y c) “en el caso de que las hermanas Serrano Cruz aparecieran con vida, se pronuncie en cuanto a una indemnización compensatoria por el daño al proyecto de vida sufrido por las víctimas”. Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares 148. Los representantes solicitaron a la Corte que: a) “determine, en equidad, una suma que el Estado debe pagar a la familia por los gastos incurridos y las pérdidas” de bienes materiales que poseían, entre éstos “su casa de habitación[,] la cual fue quemada y 42 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 197; Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 229; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 19, párrs. 169 y 169.b). 43 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 198; Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 49; y Caso Bulacio, supra nota 8, párr. 85.

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